«La RASD (República Árabe Saharaui Democrática) es una realidad y víctima de ocupación militar» | La condición jurídica del Sahara Occidental: Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro

«La RASD (República Árabe Saharaui Democrática) es una realidad y víctima de ocupación militar» | La condición jurídica del Sahara Occidental:  Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro

En este trabajo – extraído del libro “Sahara Occidental. Situación Jurídica y Plan de Paz de nuestra autoría – estudiaremos la compleja realidad política jurídica del territorio del Sahara Occidental. Por un lado, encontramos que el 80% del territorio está ocupado por Marruecos, apoyado por un importante despliegue militar. Desde el punto de vista jurídico, como veremos, Marruecos reviste el carácter de “Potencia ocupante”. Por otro lado, el 20 % restante las llamadas “zonas liberadas” están controladas por la República Árabe Saharaui Democrática o RASD, que ha sido reconocida por 81 Estados. No obstante, la ONU reconoce como parte en el conflicto no a la RASD, sino al Frente Polisario (frente político que gobierna la RASD desde su creación en 1976) como representante legítimo del pueblo saharaui. Esta situación tiene sus alcances jurídicos y políticas. A todo ello debe agregarse la presencia internacional a fin de vigilar el cumplimiento del alto fuego a través de la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental).

Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Director de Diario El Minuto para Argentina

 

El caso de la República Árabe Saharaui

(…)

Reflexión Final.

El reconocimiento de un estado, debe cumplir una serie de requisitos formales, como surge del derecho internacional, pero no deja de ser un acto político.  Los casos de Palestina y Kosovo son un fiel reflejo de ello, La República Árabe Saharaui Democrática cuenta con los elementos necesarios para hablar de un estado, que padece la ocupación militar de gran parte de su territorio nacional.  Este cambio, contribuirá sin ninguna duda contrarrestar el relato marroquí apoyado por España y Francia, de hablar de autonomía como solución del conflicto.  Una maniobra para buscar reconocimiento internacional de su anexión.  Por otro lado, el papel de España como potencia administradora de iure, ha quedado totalmente desdibujado, por la política de Madrid de apaciguamiento a Rabat, que lo convierte en mero cómplice no solo de la ocupación, sino de las graves violaciones a los derechos humanos que lleva a cabo el régimen marroquí en tierras saharauis.

La tolerancia del actual estado de cosas, no es más que ser cómplice de crímenes de guerra perpetrados por la potencia ocupante – Marruecos – a través del traslado de población propia al territorio ocupado, desaparición forzada de personas en la zona ocupada,  expolio de los recursos naturales y la cuestión de los soldados saharauis desaparecidos en manos marroquíes.  El reconocimiento de la República Saharaui, no solo es respetar el derecho internacional, sino un verdadero acto de justicia, una declaración de apoyo a la voluntad unánime del pueblo saharaui de tener su propio Estado.

El 27 de febrero de 1976 quedó en claro que el estado saharaui es una realidad irrefutable por decisión de los representantes legítimos del pueblo saharaui.  Por ende, en el hipotético caso que se lleve a cabo un referéndum, deberá expedirse la población saharaui en las zonas ocupadas por Marruecos. Pero no cabe duda que desde el incidente de Guerguerat de 2020, el Plan de Arreglo es letra muerta. Siendo el papel de las Naciones Unidas seguir el camino que tomó con Namibia, apoyando a la República Saharaui en el proceso de incorporación de las zonas ocupadas, en el marco de un acuerdo de paz, que debe involucrar no solo a España como potencia colonizadora y su responsabilidad histórica – política  por el abandono del territorio saharaui y los estados de la región.

Es por ello, por las razones esgrimidas en este trabajo, a nuestro entender la REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA  es una realidad y víctima de ocupación militar.

LEER ARTÍCULO COMPLETO en el original: La condición jurídica del Sahara Occidental.