MEMORÁNDUM SOBRE LA VUELTA A LA GUERRA DEL SAHARA OCCIDENTAL | Elaborado por el Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental de la Universidad de Santiago de Compostela (CESO)

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MEMORÁNDUM SOBRE LA VUELTA A LA GUERRA DEL SAHARA OCCIDENTAL

Elaborado por el Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental de la Universidad de Santiago de Compostela

Distribuido por CEAS-Sahara – Complementado con referencias documentales

1. CRISIS DEL GUERGUERAT Y RUPTURA DEL ALTO EL FUEGO

1.1. Marruecos ha quebrantado el Alto el Fuego con su acción militar en el Guerguerat porque viola el Acuerdo Militar Nº 1

El Acuerdo Militar N.º 1  entre la MINURSO y las Fuerzas Armadas Reales de Marruecos no contempla el puesto del Guerguerat como zona de paso del muro de separación, por eso su instalación ya supuso en su momento una alteración del statu quo tal como advirtió el Secretario General de la ONU en el informe S/2001/398.

El 21 de octubre, entre ese puesto “fronterizo” ilegal y la frontera mauritana que es zona militar exclusiva de la MINURSO, civiles saharauis realizaban una protesta civil pacífica, contra el tráfico ilegal de productos entre el territorio saharaui ocupado y la frontera mauritana.

En la resolución del Consejo de Seguridad de 30 de octubre de 2020 (S/RES/2548) no condenó esta acción de protesta pacífica y legítima de estos civiles.

El día 13 de noviembre mientras el Secretario General estaba intentando llegar a un acuerdo, el ejército de Marruecos invadió la zona desalojando violentamente a los civiles saharauis vulnerando así el Alto el Fuego y el Acuerdo Militar Nº1.

Ante la inacción de las Naciones Unidas contra esta agresión en su zona exclusiva, el Frente Polisario decidió dar por concluido el Alto el Fuego y reanudar la guerra.

1.2. Marruecos con su actuación viola la legalidad internacional

En el Acuerdo Militar N.º 1 se reconoce la zona invadida como de exclusiva presencia de la MINURSO en la que está prohibida cualquier acción militar. Esta prohibición no afecta a protestas civiles pacíficas.

La salvaguarda del statu quo en esa zona es competencia exclusiva de la MINURSO. Marruecos no tiene ninguna competencia para garantizar el statu quo en la zona.

Por lo tanto, su acción unilateral atentó contra la legalidad internacional ya que supone una ampliación de su zona de ocupación, vulnerando el Acuerdo Militar N.º 1, ninguneando las competencias atribuidas a la MINURSO por el propio Consejo de Seguridad.

2. NATURALEZA JURÍDICA DEL TERRITORIO Y DESARROLLO DEL CONFLICTO

2.1. La cuestión del Sáhara Occidental según el Derecho Internacional es una cuestión de descolonización y no un problema de “integridad territorial”

Desde 1961 la ONU consideró el Sáhara Occidental como un “territorio no autónomo” que se rige por el derecho a la libre determinación en conformidad con los artículos 73 de la Carta y la Resolución 1514 de la Asamblea General de la ONU.

A partir de 1972, con su Resolución A/RES/2983, la Asamblea General reconoció el derecho a la autodeterminación e independencia del pueblo del Sáhara Español o Sáhara Occidental.

Hoy en día, el Sáhara Occidental sigue aún en la lista de las Naciones Unidas de “territorios no autónomos” pendiente de descolonización

En 1974, España como potencia administradora, anunció ante la ONU; que realizaría el referéndum de autodeterminación en la primera mitad del año 1975 en cumplimiento de la Resolución 1514.

Marruecos y Mauritania alegaron ante la Asamblea General que el referéndum no se podía celebrar porque, según ellos, el territorio formaba parte de su “integridad territorial” en el periodo previo a la colonización.

Para resolver esta cuestión la Asamblea General pidió que se retrasara el referéndum hasta que la CIJ se pronunciase sobre la cuestión.

2.2. El dictamen del Tribunal Internacional de Justicia no reconoce que sea un problema de integridad territorial de Marruecos sino de descolonización

El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), en su dictamen de 16 de octubre de 1975 desestimó las pretensiones de Marruecos y Mauritania sobre una presunta soberanía previa a la colonización española en 1884, concluyendo que España no colonizó una tierra “de nadie” (terra nullius) pues pactó su presencia con tribus del territorio libres e independientes. Se daba luz verde a que España continuara con la organización del referéndum.

El Tribunal dejó muy claro:

1º.- Que en el momento de la colonización el territorio (1984) no era terra nullius y que España negoció su colonización con jefes tribales saharauis.

2º.- La mayoría de las tribus saharauis eran totalmente independientes y no tenían ningún vínculo con el sultán de Marruecos, entre éstas se encuentra la tribu mayoritaria (erguibat).

3º.- Sólo algunas tribus saharauis del norte del territorio (las tekna) tuvieron algún vínculo jurídico con el Sultán de Marruecos, pero no eran vínculos de soberanía, puesto que el juramento de fidelidad se realizaba cuando iban a comerciar al Sur de Marruecos, pero cuando volvían al territorio eran totalmente libres e independientes, Por lo que el Tribunal juzgó que estos “vínculos” no suponían ejercicio de soberanía real y efectiva en el territorio.

4º.- Se trata de un conflicto de descolonización, por lo tanto, la aplicación de la Resolución 1514 en el caso del Sáhara Español no atenta la integridad territorial de ninguno de los estados reclamantes.

2.3. El concepto de integridad territorial marroquí es peligroso para otros territorios o Estados ya que no responde a reclamaciones históricas o jurídicas sino a una ambición anexionista

Prueba de esto es que el representante de Marruecos (Sr. Slaoui) declaró ante el TIJ que Dajla (antigua Villa Cisneros) nunca había pertenecido a Marruecos. Esto quiere decir que el “concepto de integridad territorial” no se basa en criterios históricos o jurídicos, sino que lo usa Marruecos caprichosamente dependiendo de coyunturas internacionales, constituyendo una amenaza constante para territorios y Estados vecinos.

2.4. Manipulación y tergiversación del Dictamen del TIJ para legitimar la invasión y forzar al gobierno español a ceder el territorio

El rey Hassán II realizó una interpretación totalmente manipulada y tergiversada del dictamen y organizó la denominada “marcha verde” cuando en España había un vacío de poder con la agonía de Franco, entonces Jefe del Estado.

El gobierno español en lugar de celebrar el referéndum de autodeterminación cedió a la presión de Marruecos y algunas potencias y firmó con Marruecos y Mauritania el llamado “Acuerdo Tripartito de Madrid” contrario al Derecho Internacional. Este acuerdo no ha sido aprobado por la ONU y constituyó el marco para conformar una administración tripartita con Marruecos y Mauritania. Meses después de la retirada española el 26 de febrero de 1976, en abril de 1976 Marruecos y Mauritania se repartieron el Territorio.

Desde el momento en que las tropas marroquíes y mauritanas entraron en el Territorio el Frente Polisario desencadenó una guerra de liberación contra estos países para defender la independencia del territorio.

2.5. La proclamación de la RASD es legítima y deriva del deseo de la población y de las estructuras tradicionales saharauis siendo consecuencia del abandono de la potencia colonial sin concluir el proceso de descolonización

La Misión enviada por la Asamblea General de las Naciones Unidas para elaborar un informe sobre la situación del territorio en 1975 (A/10023/Add.5) durante su visita al Territorio en mayo de 1975 constató la capacidad de movilización del Frente Polisario y el deseo de independencia de la mayoría de la población.

En diciembre de 1975, tras el Acuerdo de Madrid, jurídicamente nulo, la Yemáa (asamblea de notables saharauis) se disolvió y se formó el Consejo Nacional Saharaui que tras la retirada de la potencia administradora (España) el 26 de febrero de 1976, proclama la República Árabe Saharaui Democrática.

Por lo tanto, la República Árabe Saharaui Democrática es heredera legítima de las instituciones saharauis existentes y de las tribus originarias independientes que pactaron la colonización con las autoridades españolas.

2.6. El reconocimiento de la RASD no es contradictorio con la reclamación del referéndum.

Es falso que el Frente Polisario defienda la “separación” de Marruecos, ya que el territorio nunca perteneció jurídicamente a este Estado. La RASD se proclama cuando España abandona el territorio sin concluir la descolonización conforme a las resoluciones de la ONU.

Por tanto es compatible reconocer una autoridad saharaui legítimamente constituida, y solicitar un referéndum para reclamar el territorio ocupado y finalizar la descolonización conforme a las Resoluciones 1514 y1541 de la Asamblea General de la ONU por el cual la población pueda decidir en un referéndum libre e imparcial entre su independencia plenamente reconocida por la comunidad internacional o bien integrarse o asociarse a otro Estado.

2.7. Marruecos es una potencia ocupante

Dado que el Acuerdo de Madrid es jurídicamente nulo, Marruecos es una potencia ocupante del territorio pues su presencia no se sustenta en ningún título jurídico. Este estatus jurídico aparece señalado en el Dictamen del asesor jurídico de la ONU Hans Corell de 2002 y varias Resoluciones de la Asamblea General de la ONU donde “deplora la persistente ocupación de Marruecos y su ampliación al territorio evacuado por Mauritania” (A/RES/34/37).

2.8. Una guerra de liberación durante 16 años

Prácticamente a partir de la denominada “Marcha Verde” se desarrolla una guerra entre Marruecos y Mauritania de una parte y el Frente Polisario (RASD) de otra, que concluye en el caso mauritano con el Acuerdo de Argel de 5 de agosto de 1979 por el cual Mauritania renuncia a sus pretensiones territoriales y reconoce al Frente Polisario como representante legítimo del pueblo saharaui. Posteriormente en 1984 reconoce la RASD.

Marruecos tras la retirada de Mauritania, empieza a anexionarse el territorio evacuado por Mauritania y pasa a reclamar todo el territorio como parte de su “integridad territorial” en contradicción con los pronunciamientos anteriores ante el TIJ y posterior reparto y el tratado de fronteras firmado con Mauritania en 1976. La guerra con Marruecos continuó hasta el Alto el Fuego de 1991.

2.9. El Plan de Arreglo sufre la obstrucción continua de Marruecos para la elaboración del censo y a la labor de la MINURSO.

En 1991 entró en vigor el Alto el Fuego que Marruecos ha violado en 2020, en el que ambas partes aceptaron el Plan de Arreglo para celebrar un referéndum donde se votaría entre la independencia o la integración en Marruecos por los saharauis que estaban en el censo elaborado por España.

Para llevar a cabo el referéndum se creó la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO) en la que ejercería una serie de competencias en un periodo transitorio hasta la celebración del referéndum. Este período transitorio nunca pudo comenzar por los continuos obstáculos puestos por Marruecos en relación al censo.

Después de la firma de los Acuerdos de Houston (1997) para desbloquear la elaboración del censo, se publicaron las listas provisionales en el año 2000 con un total de unos 86.000 electores.

Marruecos presentó algunos miles de reclamaciones contra el censo. El Secretario General de la ONU Kofi Annan aparcó el referéndum con la excusa de que examinar las reclamaciones podría llevar más de dos años y afirmando que el resultado del referéndum no se podría imponer porque el Plan de Arreglo se rige por el Capítulo VI de la Carta y no por el Capítulo VII.

El Enviado Personal James Baker barajó varias opciones para sustituir al referéndum (autonomía, división del territorio…) pero ninguna obtuvo el consenso. En 2003 presentó una propuesta conocida como Plan Baker II en la que se establecía un periodo de 5 años de autonomía dirigida por un gobierno elegido con el censo de las listas provisionales de la ONU y finalmente un referéndum que tuviera tres opciones: integración, autonomía e independencia en el que podrían votar todos los residentes.

El Plan Baker fue apoyado por el Frente Polisario, Estados Unidos, España, Argelia y Mauritania. Tras el cambio de gobierno en España tras el atentado terrorista del 11-M Marruecos se opuso al Plan Baker. El nuevo gobierno de España y los Estados Unidos también cambiaron de opinión y se opusieron al Plan Baker. Como consecuencia dimitió James Baker.

Desde ese momento el Consejo de Seguridad dejó de realizar propuestas y planteó negociaciones directas sin condiciones previas.

3. SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO Y VIOLACIÓN CONTINUA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

3.1. El estancamiento actual agrava una violación continua de derechos fundamentales de la población saharaui

La paralización del proceso ha evitado que la MINURSO fuera adquiriendo las competencias que progresivamente estaban previstas en el Plan de Arreglo para el periodo transitorio que garantizasen derechos fundamentales de la población saharaui.

Tampoco estos mecanismos de protección han sido sustituidos por otros mecanismos imparciales que pudieran servir de vigilancia de los DDHH en el territorio ocupado, otorgando impunidad a la potencia ocupante.

Además, los derechos a una repatriación seguros para los refugiados y a la libertad de circulación y asentamiento en los territorios liberados han sido pospuestos sine die, cuando son derechos inalienables que no pueden ser objeto de negociación ni se pueden paralizar para forzar determinado tipo de solución.

3.2. No es cierto que el referéndum sea inaplicable por discrepancias en el censo: lo es porque Marruecos y sus aliados quieren adulterar la Resolución 1541 eliminando la opción de independencia.

La inaplicabilidad del referéndum por discrepancias en el censo es una falacia. Marruecos aceptó el censo de la ONU del año 2000 para que se eligiese un ejecutivo autonómico en el plan de “autonomía” de 2001 llamado “Propuesta de Acuerdo Marco” o “Plan Baker I”.

Además, en el Plan Baker II, aceptado por el Frente Polisario, los colonos residentes en el territorio podían votar en el referéndum definitivo.

Por lo tanto, la discrepancia sobre el censo no es el problema, sino que Marruecos y sus aliados pretenden que la opción de independencia esté excluida de cualquier proceso refrendario o de negociación, algo contrario a los parámetros de la Resolución 1541 que contempla la opción de independencia.

3.3. La propuesta de “autonomía” marroquí como solución única que pretende imponer Marruecos y sus aliados es contraria a la legalidad internacional y es inviable como solución negociada.

En 2007 Marruecos presentó una propuesta de supuesta “autonomía” y el Frente Polisario presentó su propuesta de autodeterminación.

Desde aquel momento no ha habido ningún avance: Marruecos y sus aliados han ido introduciendo en las Resoluciones del Consejo de Seguridad principios vagos y sin valor jurídico, como “realismo”, “viable”, pretendiendo presionar al Frente Polisario para que renuncie a la independencia y acepte una “negociación” que tenga como marco “la soberanía marroquí”.

Imponer la supuesta “autonomía” como “solución única” como se pretende tras el “reconocimiento” de Estados Unidas a la “soberanía” marroquí sobre el territorio, está en contradicción con las propias Resoluciones del Consejo de Seguridad que hablan de negociaciones “sin condiciones previas”.

La imposición de esta supuesta “autonomía” demuestra que el verdadero objetivo de este plan no es “negociar” una solución que garantice un autogobierno del Sáhara Occidental conforme a las leyes internacionales sino intentar legitimar la anexión del territorio.

4. CONCLUSIÓN

El problema para resolver la cuestión del Sáhara Occidental no es ni las discrepancias en el censo, ni la viabilidad o inviabilidad de las propuestas presentadas, ni la falta de diálogo. La única causa que dificulta la solución es el propósito de Marruecos y sus aliados de conseguir un reconocimiento internacional de su anexión ilegal vulnerando toda la doctrina de las Naciones Unidas y vaciando de contenido todos los fines y propósitos de la MINURSO, para lo cual no hace falta ninguna negociación, ni la participación del Frente Polisario y mucho menos de Argelia.

Por estas razones la vuelta a la guerra del Frente Polisario es totalmente legítima. No sólo es la respuesta ante la violación de todos los derechos fundamentales de la población saharaui. Es la respuesta ante un trato totalmente injusto para quién confió durante casi treinta años en las instituciones internacionales.

Distribuido por CEAS-Sahara
Complementado con referencias documentales

Abril-Mayo 2021

 

 

 

Origen: MEMORÁNDUM SOBRE LA VUELTA A LA GUERRA DEL SAHARA OCCIDENTAL