Por Sidi Talebbuia Hassan, abogado del Colegio de Abogados de Madrid
NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE LOS SAHARAUIS, aquí mi comentario a la sentencia del Tribunal Supremo 207/2020 en @Abogacia_es 👇🏾https://t.co/Iiff8l2yaR
— Sidi Talebbuia Hassan سيدي محمد الطالب بويا 🦦 (@Talebbuia) July 17, 2020
«Cabría preguntarse si, a la luz de esta sentencia y lo argüido en este análisis, los saharauis no deberían plantearse elevar esta cuestión ante el Tribunal Constitucional, por violación del Art. 14 en relación con el Art. 11.2, 10, 24 y 96 de la Constitución Española»
La reciente Sentencia, 207/2020 de 29 de mayo, del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo marca un hito en la histórica relación de España con su ex colonia africana del Sáhara España, en especial en lo que a sus pobladores se refiere, y es que, desde que el 26 de febrero de 1976 España abandonara aquel territorio, siempre se mantuvo la duda sobre el hecho de la descolonización, que la Ley 40/1975 ordenaba al Gobierno llevar a cabo, y la nacionalidad que tienen/tenían los naturales de aquel territorio antes y después del abandono de España.
La sentencia en cuestión acoge un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Illes Balears de 26 de mayo de 2017, donde se acogía que el sentido que debe tener el concepto “nacer en España” que dispone el Art. 17.1.c del Código Civil debe ser equiparado a “nacer en territorio español”. El Pleno, no sin ciertas dudas que reconoce en su propia sentencia, concluye que “nacer en España” desde la perspectiva del ius solis no puede equipararse a “nacer en territorio español”, anulando la Sentencia de la Audiencia, basándose para ello en que tanto la Ley de Descolonización 40/1975 como el Real Decreto 2258/1976, y la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo que reconoce el estatuto de apátridas a algunos saharauis, vienen a corroborar que “nacer en Sáhara” no puede ser considerado como nacer en España a los efectos de la nacionalidad por origen contemplado en el Art. 17.1.c del CC[1].
Es decir, el Pleno llega la lógica perversa, dicho sea, con el mayor de los respetos, de que si los saharauis no “optaron” a la nacionalidad española conforme al RD de 10 de agosto de 1976 ha sido por desidia y que, por lo tanto, han devenido en apátridas.
Obviamente este criterio no puede ser compartido porque parte de premisas que a mi juicio son erróneas como expondré a continuación.
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