
La caída de la proposición de ley sobre nacionalidad saharaui ha abierto una nueva pregunta: ¿puede el Gobierno sustituir ahora la ley mediante un decreto y conceder la nacionalidad a quienes iban a beneficiarse de ella? La respuesta corta es que no existe un decreto capaz de recuperar sin más la ley que ha decaído. Lo que sí existe es una vía diferente, la carta de naturaleza, prevista desde hace años en el Código Civil.
El artículo 21 del Código Civil establece que la nacionalidad española puede adquirirse por carta de naturaleza, concedida discrecionalmente mediante Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales en el interesado. Esa es la fórmula a la que se ha referido Tesh Sidi tras el final anticipado de la legislatura. Pero conviene precisar qué significa: no estamos ante un Real Decreto-ley que pueda reproducir la proposición aprobada por el Congreso, sino ante un mecanismo ya existente para conceder la nacionalidad mediante decisiones del Gobierno.
La diferencia es importante porque la proposición que ha decaído pretendía hacer mucho más que permitir al Gobierno estudiar expedientes individualmente. El texto aprobado por el Congreso establecía legalmente que las circunstancias excepcionales exigidas para la carta de naturaleza concurrían en los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no residieran legalmente en España. También fijaba los documentos válidos para demostrar esa condición, creaba un procedimiento específico para tramitar las solicitudes y permitía a los descendientes directos optar posteriormente por la nacionalidad.
Además, la ley modificaba el Código Civil para incluir a los saharauis entre los colectivos que pueden solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia legal en España, en lugar del plazo general de diez años. Es decir, la iniciativa parlamentaria no se limitaba a una serie de concesiones por carta de naturaleza: construía un marco jurídico general y estable que reconocía distintas vías de acceso a la nacionalidad.
Por eso resulta engañoso presentar ahora la carta de naturaleza como si fuera simplemente otra forma de poner en práctica la misma ley. El Gobierno podría estudiar esta vía y conceder nacionalidades mediante Real Decreto si considera que concurren circunstancias excepcionales, pero seguiríamos ante una decisión discrecional y no ante el derecho general que pretendía establecer la proposición aprobada por el Congreso. La propia regulación vigente señala expresamente ese carácter discrecional.
Tampoco conviene confundir esta posibilidad con un Real Decreto-ley. La Constitución reserva esta figura a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad y prohíbe que afecte a determinados ámbitos del Título I, donde se encuentra regulada la nacionalidad. Por tanto, no puede plantearse simplemente como un atajo automático para sustituir una ley que no completó su tramitación parlamentaria.
Lo que queda después de la disolución de las Cortes es, por tanto, bastante más limitado de lo que sugieren algunas declaraciones de estas últimas horas. La ley ha caído y con ella desaparece, por ahora, el marco general que el Congreso había aprobado. El Gobierno dispone de la carta de naturaleza para resolver casos excepcionales mediante Real Decreto, pero utilizarla para decenas de miles de potenciales beneficiarios exigiría una decisión política expresa y no reproduciría todas las garantías, procedimientos y derechos que contenía la proposición de ley.
La diferencia no es técnica ni menor. Para los saharauis que llevan años esperando una respuesta del Estado español, conviene distinguir con claridad entre una ley que reconocía jurídicamente una vía general de acceso a la nacionalidad y una posibilidad excepcional que depende, caso por caso, de la voluntad del Gobierno.
Fuentes: Código Civil, Constitución Española, Congreso de los Diputados.
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