Un artículo publicado en El Sáhara Occidental sostiene que todavía existe una vía antes de las elecciones del 29 de noviembre para evitar que la reivindicación de la nacionalidad saharaui vuelva al punto de partida. La propuesta merece ser leída con respeto, pero también con rigor: que el Gobierno pueda aprobar decretos-leyes durante la disolución de las Cortes no significa que pueda utilizarlos para establecer cualquier régimen jurídico.
Lluís Rodríguez Capdevila ha publicado en El Sáhara Occidental un artículo titulado «La Ley de Nacionalidad Saharaui decae con el adelanto electoral, pero aún queda una vía antes del 29-N», en el que plantea que, aunque la proposición de ley ha decaído con la disolución de las Cortes, el Gobierno conservaría instrumentos para actuar antes de las elecciones. El texto parte de una preocupación que compartimos: evitar que una reivindicación histórica de los saharauis vuelva a quedar enterrada durante meses o años. Precisamente por respeto al autor y a la importancia del asunto, creemos necesario señalar dónde termina lo jurídicamente claro y dónde comienza una posibilidad mucho más discutible.
Después de tantas expectativas frustradas, quizá esa sea ahora la primera obligación: explicar con precisión qué puede hacerse, qué es discutible y qué no depende simplemente de querer hacerlo.
Hay una primera parte del análisis con la que no tenemos discrepancia. La proposición de ley ha decaído y la Diputación Permanente no puede asumir la tramitación pendiente en el Senado, votarla y convertirla en ley. También es cierto que, durante la disolución, el Gobierno conserva la posibilidad de aprobar reales decretos-leyes y que la Diputación Permanente puede intervenir en su convalidación. Hasta ahí, el razonamiento es correcto. El problema aparece cuando la experiencia de los decretos de vivienda se utiliza para sugerir que podría existir una vía semejante para resolver con carácter general la nacionalidad saharaui.
La comparación tiene un límite constitucional importante. El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno aprobar decretos-leyes únicamente en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad y establece además que no pueden afectar a los derechos, deberes y libertades regulados en el Título I. La nacionalidad española está precisamente regulada en el artículo 11 de ese Título I y la propia Constitución establece que se adquiere, conserva y pierde «de acuerdo con lo establecido por la ley».
Esto no significa que cualquier norma que tenga alguna relación con una materia del Título I esté automáticamente vedada al decreto-ley. El Tribunal Constitucional ha rechazado una interpretación tan amplia. Pero también ha establecido con claridad que el decreto-ley no puede regular el régimen general de los derechos, deberes y libertades del Título I ni ir contra su contenido o sus elementos esenciales. La jurisprudencia constitucional recuerda además que la urgencia no es una fórmula vacía: debe explicarse de manera razonada y existir una conexión directa entre la situación excepcional alegada y las medidas adoptadas.
Y ahí aparece el problema principal. La proposición de ley que ha decaído no pretendía resolver un simple trámite administrativo. Reconocía legalmente determinadas circunstancias excepcionales para los saharauis nacidos bajo administración española, regulaba los documentos necesarios para acreditarlas, establecía un procedimiento y modificaba además el régimen de nacionalidad por residencia. La iniciativa pretendía incluir a los saharauis entre los colectivos con acceso a la nacionalidad tras dos años de residencia legal en España.
Por eso consideramos excesivamente optimista afirmar que «un eventual real decreto-ley podría plantear una solución de carácter más general» y dejar la cuestión reducida después al cumplimiento de los requisitos constitucionales. Esos requisitos no son una formalidad secundaria: son precisamente el obstáculo jurídico fundamental que habría que superar. Que la Diputación Permanente pueda convalidar un decreto-ley no convierte en constitucional cualquier contenido que el Gobierno decida incluir en él, ni elimina un eventual control posterior del Tribunal Constitucional.
Tampoco creemos que el precedente de la vivienda demuestre que exista una vía equivalente para la nacionalidad saharaui. Demuestra únicamente que el Gobierno mantiene determinadas facultades normativas durante la disolución de las Cortes. Cada decreto-ley debe justificar por separado su extraordinaria y urgente necesidad y respetar sus propios límites materiales. Que una determinada medida de vivienda pueda aprobarse mediante esa figura no prueba que un nuevo régimen general de acceso a la nacionalidad pueda hacerse de la misma manera.
Otra cosa distinta es la carta de naturaleza, y aquí conviene evitar una confusión que se ha repetido durante estos días. El Código Civil establece que la nacionalidad española puede adquirirse por carta de naturaleza, concedida discrecionalmente mediante Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales en el interesado. Ese Real Decreto no es un Real Decreto-ley y no necesita ser convalidado por la Diputación Permanente. Son dos instrumentos jurídicos distintos.
La carta de naturaleza constituye por tanto una vía jurídicamente existente, pero tampoco equivale a recuperar la ley que ha decaído. Es una concesión discrecional basada en circunstancias excepcionales y no crea por sí sola el marco general, estable y reglado que pretendía establecer la proposición aprobada por el Congreso. Utilizarla para un número amplio de solicitantes requeriría una decisión política del Gobierno y la articulación jurídica correspondiente, pero seguiríamos hablando de un mecanismo distinto y de alcance diferente al de la proposición de ley.
Por eso tampoco compartimos plenamente la conclusión de que «la pelota queda ahora en el tejado del Gobierno» como si todo dependiera únicamente de voluntad política. La voluntad política es imprescindible, desde luego, pero no elimina los límites constitucionales de los instrumentos disponibles. Puede existir voluntad y no ser jurídicamente viable reproducir por decreto-ley lo que exigía una ley. Del mismo modo, puede existir una vía de carta de naturaleza sin que ello suponga haber salvado el régimen jurídico que estaba a punto de completar su tramitación parlamentaria.
Nuestra discrepancia no pretende disminuir en absoluto el trabajo de Lluís Rodríguez Capdevila ni su compromiso con la causa saharaui. Al contrario. Precisamente porque miles de saharauis han seguido esta ley durante años y han visto cómo por segunda vez una disolución anticipada de las Cortes frustraba su recorrido, creemos que las expectativas deben manejarse con extraordinaria responsabilidad.
Hay que exigir al Gobierno que actúe, que estudie todas las posibilidades jurídicas disponibles y que explique qué piensa hacer. También hay que reclamar que la próxima legislatura retome inmediatamente la iniciativa si no existe antes una solución viable. Pero una cosa es exigir voluntad política y otra presentar como una puerta jurídicamente abierta lo que, en el caso del decreto-ley, plantea dificultades constitucionales muy serias.
La ley ha decaído. La Diputación Permanente no puede resucitarla. La carta de naturaleza continúa existiendo. Y la utilización de un Real Decreto-ley para establecer una solución general no puede darse por viable sin resolver antes importantes límites constitucionales.
Después de tantas expectativas frustradas, quizá esa sea ahora la primera obligación: explicar con precisión qué puede hacerse, qué es discutible y qué no depende simplemente de querer hacerlo.
Análisis propio: NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL
Artículo comentado: La Ley de Nacionalidad Saharaui decae con el adelanto electoral, pero aún queda una vía antes del 29-N, de Lluís Rodríguez Capdevila, en El Sáhara Occidental.
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