¿Qué dice el texto con las conclusiones del letrado en el asunto acuerdo de asociación UE-Marruecos?
Los Acuerdos UE-Marruecos objeto de este asunto NO SON APLICABLES AL SAHARA OCCIDENTAL, porque el Sahara Occidental no forma parte de Marruecos, y lo que la UE firme con Marruecos no es aplicable a los productos agrícolas ni pesca provenientes de los territorios del Sahara Occidental. Como esto es así, el Acuerdo UE-MARRUECOS ES LEGAL, y no cabe anularlo.
En el caso de que alguien considere que los acuerdos PUEDEN APLICARSE AL SAHARA OCCIDENTAL, sólo en ese caso, el recurso tendría sentido y habría que anular el acuerdo, porque no se han cumplido los requisitos al no tener en cuenta la situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental.
¿Qué dice el texto con las conclusiones del letrado en el asunto acuerdo de asociación UE-Marruecos respecto al papel del FRENTE POLISARIO?
EL FRENTE POLISARIO es reconocido internacionalmente sólo como el representante del pueblo del Sahara occidental en el proceso político para resolver la cuestión de la autodeterminación y no para defender los derechos comerciales de este pueblo. ADEMÁS, EL FRENTE POLISARIO no es el representante EXCLUSIVO DEL PUEBLO DEL SAHARA OCCIDENTAL en las relaciones internacionales, porque NO PUEDE OLVIDARSE DE QUE ESPAÑA, ANTIGUO ESTADO COLONIZADOR DE ESTE TERRITORIO, TIENE TODAVÍA RESPONSABILIDADES AL RESPECTO.
Texto original 1:
63. Hay dos visiones diferentes sobre este punto.
64. Por una parte, a pesar de sus distintas motivaciones, el Frente Polisario y la Comisión creen que el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo en el sentido del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas y que, en su calidad de tal, no puede formar parte del territorio del Reino de Marruecos en el sentido del artículo 94 del Acuerdo de Asociación. Ninguno de ellos reconoce la soberanía de este último sobre el Sáhara Occidental.
65. Si bien la Comisión reconoce que los Acuerdos de Asociación y de Liberación han sido aplicados a productos procedentes del Sáhara Occidental, en la vista subrayó que se trataba únicamente de una simple tolerancia, que no había puesto cuestión, aunque habría podido hacerlo sobre la base del artículo 86 del Acuerdo de Asociación, y añadió que el hecho de no haber recurrido a dicho artículo no constituía una prueba de su aceptación.
66. Por otra parte, el Consejo y el Reino de Marruecos consideran que el Acuerdo de Liberalización es aplicable al Sáhara Occidental pero por motivos diferentes. Como afirma el Tribunal General en el apartado 100 de la sentencia impugnada, según «[el Reino de Marruecos], el Sáhara Occidental forma parte integral de su territorio».
67. En cuanto al Consejo, a lo largo del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y en la vista ha sostenido tesis divergentes, incluso contradictorias. Cito aquí la última versión de su interpretación del ámbito de aplicación de los Acuerdos en cuestión, que el Consejo expresó durante su réplica en la vista. Según esta tesis, «el Consejo no ha aceptado tácitamente la interpretación del [Reino de] Marruecos de que el Acuerdo [de Liberalización] se aplica al Sáhara Occidental como parte de su territorio, lo que podría constituir un indicio de reconocimiento indirecto [de su soberanía]. Ha aceptado tácitamente que el Acuerdo [de Liberalización] se aplique también […] a un territorio no autónomo que el Reino de Marruecos administra, lo que no implica ni reconocimiento ni aquiescencia ni aceptación. El Reino de Marruecos y la Unión son conscientes de que mantienen interpretaciones diferentes. They agree to disagree. Tienen un entendimiento mutuo según el cual la Unión admite la aplicación del Acuerdo en el territorio del Sáhara Occidental y el [Reino de] Marruecos no lo utiliza como argumento en apoyo de la reivindicación de su soberanía». Su tesis puede resumirse brevemente como «aplicación sin reconocimiento». El Consejo que, «cuando se celebró el Acuerdo […] no había ninguna duda entre [sus] miembros […] acerca de que [el Reino de Marruecos consideraba el Sáhara Occidental parte de su territorio]». No obstante, según el Consejo, tener la expectativa de que el Acuerdo en cuestión se apliqué al Sáhara Occidental no implica que dicha institución adopte una postura en cuanto a la soberanía sobre el territorio del Sáhara Occidental.
68. En mi opinión, razonando únicamente sobre la base del artículo 94 del Acuerdo de Asociación, el Sáhara Occidental no forma parte del territorio del Reino de Marruecos en el sentido de este artículo, por los motivos que expondré a continuación.
i) Estatuto del Sáhara Occidental tal como lo determina el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas y sus consecuencias
69. No cabe duda de que, como dictaminó el Tribunal de Justicia en el apartado 46 de la sentencia de 5 de julio de 1994, Anastasiou y otros (C‑432/92, EU:C:1994:277), acerca del Acuerdo de Asociación entre la Unión y la República de Chipre, (24) «[la Unión] debe tener una consideración especial hacia la otra Parte Contratante al interpretarlo y aplicarlo».
70. Esto no supone, no obstante, que la Unión deba aceptar cualquier punto de vista de su otra Parte Contratante sobre la interpretación y la aplicación del Acuerdo de Asociación, sobre todo cuando su otra Parte Contratante defienda posturas que la comunidad internacional y la Unión nunca hayan aceptado.
71. Ahora bien, como desde 1963 el Sáhara Occidental figura inscrito por la ONU en su lista de territorios no autónomos en el sentido del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, (25) de ello se deduce que, en su condición de tal, se enmarca en la aplicación de la Resolución 1514 (XV) relativa al ejercicio del derecho a la libre determinación por los pueblos coloniales, (26) como dictaminó la Corte Internacional de Justicia en el apartado 162 de su Opinión Consultiva de 16 de octubre de 1975 sobre el Sáhara Occidental. (27)
72. En este sentido, no comparto el punto de vista del Tribunal General expresado en el apartado 56 de la sentencia impugnada, y reiterado por el Consejo en la vista, según el cual «el Sáhara Occidental es un territorio cuyo estatuto internacional es actualmente indeterminado». (28) Lo que está indeterminado en la actualidad no es su estatuto, sino su futuro.
73. Tampoco comparto la calificación del Sáhara Occidental que hace el Tribunal General como «territorio en disputa», en los apartados 117, 141, 142, 165, 198, 205, 210, 211, 215, 217, 220, 222, 223 y 227 de la sentencia impugnada.
74. Contrariamente al asunto que dio lugar a la sentencia de 6 de julio de 1995, Odigitria/Consejo y Comisión (T‑572/93, EU:T:1995:131), (29) en el que figuraban los términos «zone litigieuse» en francés pero «zone in dispute» en inglés (lo que podría explicar los cambios de vocabulario del Tribunal General en el presente asunto), en este caso no se trata de un conflicto de delimitación, sino de la determinación de las consecuencias que deben extraerse del estatuto del Sáhara Occidental como territorio no autónomo en el sentido del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas. (30)
75. Como tal, el Sáhara Occidental posee, en virtud de dicha Carta, «una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra […] hasta que el pueblo de[l] […] territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios». (31)
76. Por consiguiente, como sostuvo la Comisión ante el Tribunal General, (32) el ámbito de aplicación territorial de los Acuerdos en cuestión no puede ampliarse al Sáhara Occidental, sin una extensión expresa, que no existe en el presente caso. (33)
77. A este respecto, la práctica de los Estados que tiene o asumen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos es de una importancia particular, dado que son los únicos Estados que pueden desarrollar una práctica a este respecto. (34)
78. En este contexto, la práctica de los Estados Unidos de América, de Nueva Zelanda, de la República Francesa y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reviste una importancia especial, dado que son los cuatro Estados (35) que figuran en la lista de las Potencias administradoras gestionada por la ONU (36) y que administran dieciséis de los diecisiete territorios no autónomos que aparecen en la lista adjunta a dicho Informe del Secretario General de las Naciones Unidas. (37)
79. Según la práctica de los Estados Unidos de América, de Nueva Zelanda y del Reino Unido, (38) que forman la mayoría de las Potencias administradoras y que administran la mayoría de los territorios no autónomos, toda aplicación de tratados o acuerdos a los territorios no autónomos está supeditada a una extensión expresa al ser ratificados. (39)
80. Pues bien, habida cuenta de que la Unión considera el Sáhara Occidental un territorio no autónomo, ni los Acuerdos de Asociación y de Liberalización ni el Reino de Marruecos, al ratificarlos, previeron ninguna extensión expresa de tales Acuerdos a dicho territorio.
81. Además, mi opinión queda corroborada por la postura de los Estados Unidos de América, de la República de Islandia, del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza, que consideran igualmente que el Sáhara Occidental no está comprendido en el ámbito de aplicación territorial de los acuerdos de libre comercio que han celebrado con el Reino de Marruecos, (40) aun cuando estos acuerdos, como el Acuerdo de Asociación, no excluyen expresamente el Sáhara Occidental de su ámbito de aplicación territorial. (41)
82. De lo que antecede deduzco que el Sáhara Occidental no puede formar parte del territorio del Reino de Marruecos en el sentido del artículo 94 del Acuerdo de Asociación. Por consiguiente, los Acuerdos de Asociación y de Liberalización no son aplicables o aplicados a dicho territorio.
Texto original 2:
101. En ausencia de una extensión expresa, la aplicación al Sáhara Occidental de los Acuerdos en cuestión sería igualmente contraria al principio general de Derecho internacional del efecto relativo de los tratados (pacta tertiis nec nocent nec prosunt) que, como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia de 25 de febrero de 2010, Brita (C‑386/08, EU:C:2010:91), (52) encuentra una expresión particular en el artículo 34 de la Convención de Viena.
102. Al igual que el artículo 94 del Acuerdo de Asociación en cuestión en el presente asunto, el artículo 83 del Acuerdo de Asociación UE-Israel dispone que «[éste] será aplicable, por una parte, en [el territorio de la Unión] y, por otra, en el territorio del Estado de Israel».
103. Debo recordar que, como en el presente asunto y a pesar de la opinión contraria del Estado de Israel sobre esta cuestión, la Unión y sus Estados miembros no reconocen la soberanía del Estado de Israel sobre el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, ni su capacidad para representarlo internacionalmente y celebrar acuerdos en su nombre y por su cuenta, en su condición de Potencia ocupante de dichos territorios. (53)
104. En este contexto, el Tribunal de Justicia dictaminó que los productos originarios de Cisjordania no estaban comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Israel «tomando en consideración, por una parte, el principio de Derecho internacional general del efecto relativo de los tratados […] (pacta tertiis nec nocent nec prosunt) […] y, por otra parte, el hecho de que la Unión también [había] celebrado un acuerdo de asociación con la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, siendo este último acuerdo aplicable en particular, según sus propios términos, al territorio de Cisjordania». (54)
105. Como el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo en el sentido del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, constituye un tercero (tertius) respecto de la Unión y el Reino de Marruecos.
106. No cabe duda de que el principio pacta tertiis nec nocent nec prosunt también admite excepciones, en particular, las establecidas en los artículos 35 y 36 de la Convención de Viena, relativas a los tratados en que se prevén obligaciones o derechos para terceros Estados.
107. En el presente caso, suponiendo que el Acuerdo de Liberalización fuera aplicable al Sáhara Occidental, este hecho no le conferiría una obligación sino un derecho consistente en poder exportar a la Unión, bajo el régimen aduanero preferencial establecido por este Acuerdo, los productos originarios de su territorio cubiertos por dicho Acuerdo.
108. Ahora bien, con arreglo al artículo 36 de la Convención de Viena, que se refiere a los tratados en que se prevén derechos para terceros Estados, sólo se dará origen a un derecho para un tercero si éste asiente a ello y dicho asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario de su parte. Además es necesario que pueda expresar dicho asentimiento, pero dado que el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo y puesto que el Reino de Marruecos no se considera vinculado por el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, su asentimiento no puede presumirse sin una consulta previa a su pueblo o a sus representantes, que no se ha producido.
109. De lo anteriormente expuesto se desprende que la excepción al principio general del Derecho internacional del efecto relativo de los tratados establecida en el artículo 36 de la Convención de Viena no es aplicable al presente caso.
110. Por consiguiente, al dictaminar, en el apartado 97 de la sentencia impugnada, que «[l]as circunstancias del presente asunto son diferentes, por cuanto, en el presente asunto, la Unión no ha celebrado un acuerdo de asociación relativo a los productos originarios del Sáhara Occidental ni con el Frente Polisario ni con otro Estado u otra entidad», el Tribunal General estableció una distinción entre el presente asunto y el que dio lugar a la sentencia de 25 de febrero de 2010, Brita (C‑386/08, EU:C:2010:91), pero no extrajo de ello la conclusión de que la aplicación de los Acuerdos en cuestión al Sáhara Occidental fuera contraria al principio general del efecto relativo de los tratados.
111. Ahora bien, en función del artículo 94 del Acuerdo de Asociación y del principio del efecto relativo de los tratados, el Tribunal General no podía basarse en el hecho de que «el Acuerdo de Asociación […] no incluye ninguna cláusula interpretativa y ninguna otra disposición que tenga como resultado la exclusión del territorio de Sáhara Occidental de su ámbito de aplicación». (55) Tampoco podía declarar que el hecho de que las instituciones de la Unión no hubieran insistido en la inclusión «en el texto del acuerdo aprobado mediante [la Decisión controvertida], [de] una cláusula excluyendo tal aplicación […] demuestra que aceptan […] la interpretación del Acuerdo de Asociación […] según la cual dichos acuerdos se aplican también a la parte del Sáhara Occidental controlada por el Reino de Marruecos». (56)
112. Por lo tanto, opino que procede estimar la primera parte del segundo motivo de casación en la medida en que se refiere a la aplicación del Acuerdo de Liberalización al Sáhara Occidental.
113. En efecto, al concluir, en el apartado 103 de la sentencia impugnada, que «el [A]cuerdo [de Liberalización], situado en su contexto […], se aplica igualmente al territorio del Sáhara Occidental o, más concretamente, a la mayor parte de este territorio, controlada por el Reino de Marruecos», (57) el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, lo que en mi opinión acarrea la anulación de la sentencia impugnada.
114. En este supuesto, y dado que el litigio se encuentra en un estado que permite resolverlo, en el sentido del artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe declararse la inadmisibilidad del recurso de anulación del Frente Polisario, por no existir interés para ejercitar la acción ni legitimación activa, ya que, si el Acuerdo de Liberalización no es aplicable al Sáhara Occidental, la anulación de la Decisión controvertida no podría procurarle ningún beneficio ni afectarle directa e individualmente.
115. En previsión de que el Tribunal de Justicia no adopte mi conclusión de que el Tribunal General cometió un error de Derecho al declarar que los Acuerdos de Asociación y de Liberalización son aplicables al Sáhara Occidental, analizaré a continuación los demás motivos del recurso de casación.
Texto original 3:
185. Comparto esta crítica del Consejo en el sentido de que el Frente Polisario sólo ha sido reconocido por la ONU como el representante del pueblo del Sáhara Occidental en el procesopolítico (84) destinado a resolver la cuestión de la libre determinación del pueblo de dicho territorio. Este es el marco político en el que se le considera el representante del pueblo del Sáhara Occidental, pues el Reino de Marruecos constituye la parte contraria en el conflicto y el Reino de España se considera descargado de toda responsabilidad internacional relativa a la administración del Sáhara Occidental desde el 26 de febrero de 1976.
186. Ahora bien, el litigio de que se trata no forma parte del proceso político en el que el Frente Polisario ejerce la misión de representante del pueblo del Sáhara Occidental que le ha reconocido la ONU.
187. El Consejo impugna además la condición del Frente Polisario como representante exclusivo del pueblo del Sáhara Occidental. Incluso el Frente Polisario estima que no es la única entidad con la capacidad de representar al pueblo del Sáhara Occidental puesto que, a su entender, el Reino de España sigue siendo la Potencia administradora del Sáhara Occidental. (85)
DOCUMENTACIÓN
TEXTO ÍNTEGRO Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia UE en el caso del #SaharaOccidental http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=183273&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=358023 …
Texto con las conclusiones sobre acuerdo UE-#Marruecos #Sahara
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-09/cp160094fr.pdf
LA PRENSA DICE:
Jurista UE: acuerdo de pesca UE-Marruecos no se aplica al Sahara occidental – ABC.es
Jurista UE: acuerdo de pesca UE-Marruecos no se aplica al Sahara occidental – La Vanguardia
Economía.- La justicia europea pide anular la sentencia que declaró nulo el acuerdo comercial … – La Vanguardia
Juez: Acuerdos UE-Marruecos no incluyen el Sáhara Occidental
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