Sáhara Occidental | El vacío sobre la nacionalidad saharaui que el Supremo dejó al descubierto en 2020 vuelve al Congreso seis años después

Seis años después de la sentencia del Supremo de 2020, el Congreso intenta dar una respuesta legislativa al vacío sobre la nacionalidad de los saharauis vinculados a la antigua administración española.

En 2020, el Tribunal Supremo estableció que el Sáhara Occidental no podía considerarse España a efectos de reconocer la nacionalidad española de origen por nacimiento en el territorio. Aquella sentencia no creó el problema, pero dejó al descubierto un vacío que procedía de mucho antes: qué respuesta debía dar España a quienes había censado, documentado y administrado antes de retirarse del Sáhara en 1975. Seis años después, el Congreso intenta responder por vía legislativa a una cuestión que los tribunales no podían resolver por sí solos.

Carlos Cristóbal – Equipo «NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL»

En junio de 2020 recogíamos en estas páginas una discusión que hoy vuelve a estar en el centro de la actualidad. El Tribunal Supremo acababa de revocar una sentencia que había reconocido la nacionalidad española de origen a una mujer nacida en el Sáhara Occidental en 1973 y fijaba que, a efectos del artículo 17.1.c del Código Civil, el territorio no podía considerarse “España”. La resolución cerraba aquella vía concreta, pero dejaba intacta la cuestión histórica y jurídica que había conducido hasta los tribunales.

Uno de los problemas más evidentes estaba en el artículo 22 del Código Civil. La norma permitía acceder a la nacionalidad española después de dos años de residencia legal a nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, además de los sefardíes, mientras los saharauis quedaban sometidos con carácter general al plazo de diez años. Resultaba difícil explicar esa diferencia tratándose de una población que había vivido durante décadas bajo administración española y cuyos vínculos documentales, familiares y administrativos con España seguían siendo evidentes.

Seis años después, esa misma cuestión aparece directamente en la proposición de ley que debe pasar por el Pleno del Congreso. El texto plantea modificar el artículo 22.1 del Código Civil para incluir expresamente a los saharauis entre quienes pueden acceder a la nacionalidad después de dos años de residencia legal en España.

Pero la iniciativa va más lejos. También establece una vía extraordinaria de adquisición de la nacionalidad mediante carta de naturaleza para los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, permitiendo acreditar esa vinculación mediante documentación como antiguos DNI españoles, certificados de nacimiento, libros de familia, documentos expedidos por la Administración española o documentación relacionada con los censos saharauis. Los descendientes directos quedan igualmente contemplados en determinadas condiciones.

Ahí está la diferencia fundamental respecto a 2020. El Congreso no está anulando ni corrigiendo la sentencia del Tribunal Supremo. Está intentando llenar mediante una ley el espacio que aquella resolución dejó al descubierto: qué tratamiento merece una población que mantuvo durante décadas una relación jurídica excepcional con España y que quedó después atrapada en las consecuencias de una retirada y una descolonización inconclusa.

Aquella discusión de 2020 planteaba además una pregunta que sigue teniendo plena actualidad: ¿por qué la vinculación histórica con España justificaba un tratamiento especial para ciudadanos procedentes de antiguas colonias o comunidades históricamente relacionadas con el país, mientras los saharauis quedaban fuera? La proposición actualmente en tramitación ofrece por primera vez una respuesta legislativa específica a esa anomalía.

Eso no significa que la nueva norma resuelva la cuestión del Sáhara Occidental. Nacionalidad y autodeterminación son asuntos diferentes. Conceder o facilitar la nacionalidad española a determinados saharauis no elimina el derecho del pueblo saharaui a decidir sobre el futuro de su territorio ni convierte en resuelto un proceso de descolonización que Naciones Unidas sigue considerando pendiente.

Tampoco convierte retroactivamente en españoles a todos los saharauis ni modifica automáticamente las decisiones judiciales anteriores. Lo que hace es reconocer que existe una singularidad histórica que el ordenamiento español no había sabido resolver satisfactoriamente durante décadas.

Resulta especialmente significativo volver ahora al debate que mantuvimos en 2020. Entonces escribíamos sobre una interpretación del Supremo que dejaba a muchos saharauis ante una situación difícil de comprender: España había administrado el territorio, había censado y documentado a su población y después exigía a sus antiguos habitantes un camino hacia la nacionalidad mucho más largo que el previsto para ciudadanos de otros territorios históricamente vinculados a España.

Seis años después, la cuestión vuelve desde los tribunales al lugar donde probablemente debía encontrar una respuesta: el Parlamento. Si la proposición sale adelante, no borrará la sentencia de 2020 ni resolverá la descolonización del Sáhara Occidental. Pero sí reconocerá que aquel vacío existe y que España dispone de instrumentos para empezar a corregir algunas de sus consecuencias.

Lo que el Supremo dejó al descubierto en 2020 regresa ahora al Congreso convertido en una pregunta política: qué responsabilidad está dispuesta a asumir España con los saharauis que quedaron al otro lado de su retirada.