Texto de la autodenominada por Marruecos «Iniciativa marroquí para la negociación de un estatuto de autonomía de la región del Sahara»

Texto de la autodenominada por Marruecos «Iniciativa marroquí para la negociación de un estatuto de autonomía de la región del Sahara»

FUENTE: https://t.co/eIHJaOeFj6

NOTA de NoTeOlvides: La mala acentuación ortográfica del Documento no es culpa nuestra. Cosas del original

Nos parece imprescindible la lectura del análisis de Carlos Ruiz-Miguel del llamado Plan… LA PROPUESTA MARROQUÍ DE AUTONOMÍA PARA EL SÁHARA OCCIDENTAL DE 2007: UNA ANTIGUA PROPUESTA SIN CREDIBILIDAD* – Carlos Ruiz Miguel | Catedrático de Derecho Constitucional | Universidad de Santiago de Compostela

RESUMEN
La propuesta marroquí de autonomía para el Sáhara Occidental presentada en 2007 contradice la legalidad internacional que reconoce el derecho a la autodeterminación y a la independencia del pueblo del Sáhara Occidental, pues a pesar de contemplar la celebración de un referéndum y de aludir retóricamente a la autodeterminación, excluye la opción de independencia del referéndum previsto. Por lo demás, la propuesta no es novedosa, pues desde hace mucho tiempo Marruecos viene proponiendo la concesión de una autonomía al Sáhara Occidental, llegando incluso a presentar una propuesta anterior en diciembre de 2003. Finalmente, la propuesta carece de credibilidad y seriedad, en primer lugar, porque es menos clara y generosa que la presentada en 2003 y, en segundo lugar, porque resulta incompatible con el propio derecho marroquí, del que no se contempla hacer ningún cambio sustancial. Un análisis de los sistemas de distribución de competencias y de resolución de conflictos, así como de la organización de la eventual “autonomía” y de su garantía o del cuerpo electoral y el régimen de los derechos fundamentales revela que la propuesta marroquí contiene numerosas cláusulas que conducen a su propio vaciamiento.



Carta de fecha 11 de abril de 2007 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas

Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, tengo el honor de transmitirle adjunto un documento en el que figura la iniciativa marroquí para la negociación de un estatuto de autonomía de la región del Sáhara.

Esta iniciativa, fruto del compromiso, constituye la respuesta del Reino de Marruecos a los llamamientos reiterados del Consejo de Seguridad a las partes y a los Estados de la region para que sigan colaborando plenamente con las Naciones Unidas a fin de acabar con la actual situación de estancamiento y avanzar hacia una solución política.

Convendrá usted conmigo en que la iniciativa marroqui representa al día de hoy la única dinamica nueva y positiva y en que ofrece las mejores perspectivas de llegar a una solucion politica, definitiva y mutuamente aceptable de esta controversia regional.

A ese respecto, el Reino de Marruecos se manifiesta dispuesto a entablar con determinación una negociación seria y amplia con las otras partes para contribuir de forma concreta al logro de la solución política, definitiva y mutuamente aceptable tan esperada por la comunidad internacional.

El Reino de Marruccos alberga la esperanza de encontrar en las demas partes la misma voluntad política de asumir de buena fe un compromiso que sirva para hallar una solución definitiva de esta controversia y, de ese modo, promover la paz, la seguridad y la estabilidad regionales y favorecer la reactivación de la construcción del Magreb.

Le agradeceria que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta a los miembros del Consejo de Seguridad como documento del Consejo.

(Firmado) El Mostafa Sahel – Embajador – Representante Permanente



Anexo de la carta de fecha 11 de abril de 2007 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante
Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas

[Original: árabe, español, francés e inglés]

Iniciativa marroqui para la negociación de un estatuto de autonomía de la región del Sáhara

I. El compromiso de Marruecos a favor de una solución política definitiva

1. Desde 2004, el Consejo de Seguridad llama regularmente a «las partes y a los Estados de la region a seguir cooperando plenamente con las Naciones Unidas para poner fin al actual callejon sin salida y progresar hacia una solución política».
2. En respuesta a esta llamada de la comunidad internacional, el Reino de Marruecos se ha inscrito en una dinámica positiva y constructiva, comprometiendose a someter una iniciativa para la negociación de un estatuto de autonomia de la region del Sahara, en el marco de la soberania del Reino y de su unidad nacional.

3. Esta iniciativa se inscribe en el marco de la edificación de una sociedad democratica y moderna, fundada sobre el estado de derecho, las libertades individuales y colectivas y el desarrollo cconomico y social. Como tal, esta iniciativa es portadora de la promesa de un futuro mejor para las poblaciones de la region, pone fin a la separacion y al exilio, y favorece la reconciliación.

4. Mediante esta iniciativa, el Reino de Marruecos garantiza a todos los saharaui, esten en el exterior o en el interior, el lugar y el papel que completamente les corresponde, sin discriminación ni exclusión alguna, en las instancias e instituciones de la región.

5. De este modo, las poblaciones del Sahara administraran por si mismas y de manera democrática sus asuntos, a través de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, dotados de competencias exclusivas. Asimismo, dispondrán de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de la region en todos los dominios y participarán, de un modo activo, en la vida económica, social y cultural del Reino.

6. El Estado conservara sus competencias en los dominios de regalia particularmente en lo relativo a la defensa, a las relaciones exteriores y a las atribuciones constitucionales y religiosas de Su Majestad el Rey.

7. La iniciativa marroqui, inspirada en un espiritu de apertura, se propone crear las condiciones de un proceso de diálogo y de negociación que desemboque en una solución política mutuamente aceptable.

8. El estatuto de autonomía, resultante de las negociaciones, será sometido a una consulta mediante referendum de las poblaciones concernidas, conforme al principio de la autodeterminacion y de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

9. En esta perspectiva, Marruecos lanza una llamada a las demas partes con el fin de aprovechar esta ocasion que se brinda para escribir una nueva pagina en la historia de la región, manifestando su disposición de emprender una negociación seria y constructiva, en el espiritu de esta iniciativa, y de aportar su contribución a la instauración de un clima de confianza.

10. Con esta finalidad, el Reino sigue dispuesto a cooperar plenamente con el Secretario General de las Naciones Unidas y su Enviado Personal.

II. Los elementos basicos de la propuesta marroquí

11. El proyecto marroqui de autonomia se inspira en las propuestas pertinentes de las Naciones Unidas y en las disposiciones constitucionales en vigor dentro de los Estados geográfica y culturalmente próximos a Marruecos, e integra normas y estándares internacionales reconocidos.


A. Las Competencias de la Región autónoma del Sáhara

12. Dentro del respeto de los principios y de los procedimientos democráticos, las poblaciones de la Región autonoma del Sáhara, actuando a través de órganos
legislativo, ejecutivo y judicial, dentro de los limites territoriales de la Región, tendrán la competencia sobre todo en los dominios:
. De la administracion local, de la policía local y de las jurisdicciones de la Región,
. Económico: el desarrollo económico, la planificación regional, el fomento de ‘las inversiones, el comercio, la industria, el turismo y la agricultura;
. De los presupuestos y la fiscalidad de la Región; de las infraestructuras: el agua, las instalaciones hidraulicas, la electricidad, los trabajos públicos y el transporte; . Social: la vivienda, la educación, la sanidad, el empleo, el deporte, la seguridad y la protección sociales;
· Cultural, incluida la promoción del patrimonio cultural saharaui hassani;
. Del medio ambiente.

13. La Region autonoma del Sahara dispondrá de los recursos financieros necesarios para su desarrollo en todos los dominios. Estos recursos seran constituidos sobre todo por:
. Los impuestos, tasas y contribuciones territoriales fijados por los organos competentes de la Región;
. Los ingresos destinados a la Región por la explotación de sus recursos naturales;
. La parte de los ingresos de los recursos naturales situados en la Región y percibidos por el Estado;
· Los recursos necesarios concedidos en el marco de la solidaridad nacional;
. Los ingresos procedentes del patrimonio de la Región.

14. El Estado conservará la competencia exclusiva, particularmente sobre:

. Los atributos de soberania, especialmente la bandera, el himno nacional y la moneda;
. Los atributos relacionados con las competencias constitucionales y religiosas del Rey, Emir de los Creyentes y Garante de la libertad de culto y de las libertades individuales y colectivas;
. La seguridad nacional, la defensa exterior y de la integridad territorial;
. Las relaciones exteriores;
· El orden jurisdiccional del Reino;

15 La responsabilidad del Estado, en lo que se refiere a las relaciones exteriores, será ejercida en consulta con la Región autónoma del Sáhara, para lo que atañe a las cuestiones que guardan relacion directa con las atribuciones de esta Region. La Región autonoma del Sáhara, en concertación con el Gobierno, puede establecer lazos de cooperacion con regiones extranjeras a fin de desarrollar el dialogo y la cooperación interregional.

16. Las competencias del Estado en la Region autonoma del Sahara, tal y como prevé el apartado 13 arriba mencionado, serán ejercidas por un Delegado del Gobierno.

17. Por otra parte, las competencias que no son atribuidas especificamente serán ejercidas, de común acuerdo, sobre la base del principio de subsidiaridad.

18. Las poblaciones de la Region autonoma del Sahara son representadas en el seno del Parlamento y de las demás instituciones nacionales. Participan en todas las consultas electorales nacionales.


B. Los organos de la Región

19. El Parlamento de la Region autonoma del Sahara estara compuesto de miembros elegidos por las diferentes tribus saharauis, y de miembros elegidos por sufragio universal directo por el conjunto de la poblacion de la Region. La composición del Parlamento de la Región autonoma del Sáhara deberá comprender una representación femenina apropiada.

20. El poder ejecutivo de la Region autonoma del Sahara sera ejercido por un Jefe de Gobierno elegido, por el Parlamento regional. Es investido por el Rey.
El Jefe del Gobierno es Representante del Estado en la Región.

21. El Jefe del Gobierno de la Region autonoma del Sahara forma el gobierno de la Región y nombra a los administradores necesarios para ejercer los poderes que les son atribuidos en virtud del estatuto de autonomia. Es responsable ante el Parlamento de dicha Región.

22. Determinadas jurisdicciones pueden ser creadas por el Parlamento regional con el fin de estatuir sobre los litigios nacidos de la aplicación de las normas fijadas por los organos competentes de la Region autonoma del Sahara. Sus decisiones serán pronunciadas con toda independencia, en nombre del Rey.

23. El Tribunal Regional Superior, la mas alta jurisdiccion dentro de la Región autonoma del Sáhara, estatuye, en ultima instancia, sobre la interpretación de la Ley de la Región, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo y del Consejo constitucional del Reino.

24. Las leyes, los reglamentos y las decisiones de justicia que emanan de los organos de la Region autonoma del Sahara, se deben ajustar al estatuto de autonomia de la mencionada Región y a la Constitución del Reino.

25. Las poblaciones de la Region se beneficiaran de todas las garantias que aporta la Constitución marroqui en materia de derechos humanos, tal y como son universalmente reconocidos.

26. La Region autonoma del Sahara dispondra de un Consejo economico y social que comprende a los representantes de los sectores economicos, sociales, profesionales y asociativos, asi como a personalidades altamente cualificadas.


III. Proceso de aprobación y de aplicación del estatuto de autonomía

27. El estatuto de autonomia de la Región sera objeto de negociaciones y se sometera a una libre consulta mediante referendum de las poblaciones concernidas.
Este referendum constituye, conforme a la legalidad internacional, a la Carta de las Naciones Unidas y a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, el libre ejercicio, por estas poblaciones, de su derecho a la autodeterminación.

28. Con esta finalidad, las partes se comprometen a obrar conjuntamente y de buena fe a favor de esta solucion politica y de su aprobación por las poblaciones del Sáhara.

29. Además, la Constitución marroquí será revisada y el estatuto de autonomía se incorporara a la misma como prueba de su estabilidad y de su lugar particular dentro del ordenamiento juridico nacional.

30. El Reino de Marruccos tomara todas las medidas necesarias con el fin de asegurar a las personas que seran repatriadas una reinsercion completa en el seno de la colectividad nacional, dentro de condiciones que garantizan su dignidad y seguridad, y la protección de sus bienes.

31. Con esta finalidad, el Reino adoptara, sobre todo, una amnistia general que excluye cualquier diligencia, arresto, detención, encarcelamiento o intimidación de cualquier naturaleza que sea, fundándose sobre hechos objeto de la amnistia.

32. Tras el acuerdo de las partes sobre el proyecto de autonomia, un Consejo transitorio compuesto por sus representantes, aportara su concurso a la repatriación y a las operaciones de desarme, desmovilizacion y reinsercion de los elementos armados que se encuentran en el exterior del territorio asi como a cualquier acción que tenga por finalidad la aprobacion y la aplicacion del estatuto, incluidas las operaciones electorales.

33. Igual que los miembros de la comunidad internacional, el Reino de Marruccos hoy esta convencido de que la solucion del diferendo sobre el Sahara solo puede ser el fruto de una negociación. Con este ánimo, la propuesta que presenta a las Naciones Unidas constituye una oportunidad real capaz de favorecer unas negociaciones que tengan por finalidad alcanzar una solucion definitiva a este diferendo, en el marco de la legalidad internacional y sobre la base de arreglos que se conforman con los objetivos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas.

34. En este marco, Marruecos se compromete a negociar, de buena fe, dentro de un espiritu constructivo de apertura y de sinceridad, a fin de alcanzar una solución politica definitiva y mutuamente aceptable a este diferendo del que la región adolece. A este efecto, el Reino esta dispuesto a aportar una contribución activa al establecimiento de un clima de confianza que podrá conducir al éxito de este proyecto.

35. El Reino de Marruecos alberga la esperanza de que las demás partes apreciarán el significado y el alcance de esta propuesta, juzgandola en su justo valor y aportandole una contribución positiva y constructiva. El Reino considera que la dinamica engendrada por esta iniciativa ofrece una oportunidad historica para resolver definitivamente esta cuestión.