NACIONALIDAD SAHARAUI | 10 de septiembre, la ley llega al Pleno (I): qué se vota exactamente

convocatoria difundida para solicitar acceso como público invitado y acompañar desde el Congreso la jornada del 10 de septiembre.

El Congreso de los Diputados afronta este 10 de septiembre una votación largamente esperada por miles de saharauis. El texto que llega al Pleno no se limita a abrir una vía excepcional para quienes nacieron en el Sáhara Occidental bajo administración española: incorpora a sus descendientes directos y modifica el Código Civil para reducir a dos años el periodo de residencia exigido a los saharauis. Pero conviene precisar qué se vota, quién podrá acogerse a la futura ley y qué camino quedará todavía por recorrer.

Carlos Cristóbal – Equipo «NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL»

El 10 de septiembre de 2026 puede convertirse en una fecha importante en la larga relación pendiente entre España y el pueblo saharaui. El Pleno del Congreso debatirá y votará el dictamen de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española, después de una tramitación que comenzó formalmente en febrero de 2025 y que ha ido modificando de manera sustancial el texto inicialmente presentado. La reivindicación de la nacionalidad saharaui llega así a uno de sus momentos parlamentarios decisivos.

Conviene, sin embargo, no adelantarse a lo que todavía no ha ocurrido. El Congreso no aprobará este jueves definitivamente la ley ni la nacionalidad podrá comenzar a solicitarse al día siguiente. Si el dictamen supera el Pleno, la proposición continuará su tramitación en el Senado y deberá completar el procedimiento legislativo antes de ser publicada y entrar en vigor. Lo que sí hará el Congreso es pronunciarse sobre un texto que ya permite conocer con bastante precisión el alcance que tendría la nueva norma.

Una vía excepcional para quienes nacieron bajo administración española

El núcleo de la proposición reconoce que concurren las circunstancias excepcionales previstas en el Código Civil para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los saharauis nacidos en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no tengan residencia legal en España.

La fecha no es un detalle menor. La proposición original establecía como límite el 26 de febrero de 1976, cuando España comunicó a Naciones Unidas que daba por terminada su presencia en el territorio. Durante la tramitación parlamentaria ese límite se amplió hasta septiembre de 1977, incorporando así el periodo durante el cual quienes habían sido considerados españoles bajo la administración colonial pudieron ejercer la opción prevista por el Real Decreto 2258/1976.

La carta de naturaleza constituye una vía extraordinaria y no debe confundirse con la adquisición de la nacionalidad por residencia. Precisamente esa distinción es importante porque el texto que llega al Pleno actúa sobre las dos vías.

Los descendientes entraron finalmente en la ley

Una de las cuestiones que más incertidumbre provocó durante la tramitación fue la situación de los hijos de quienes nacieron en el Sáhara Occidental bajo administración española. El dictamen que llega al Congreso despeja finalmente esa cuestión al reconocer a los descendientes directos en primer grado de consanguinidad el derecho a optar por la nacionalidad española cuando su padre o su madre la haya adquirido mediante esta ley.

No se trata, por tanto, de una concesión automática ni simultánea. Primero deberá adquirir la nacionalidad el progenitor que reúna las condiciones previstas en la norma y, desde su inscripción en el Registro Civil, el hijo o hija dispondrá de un plazo de cinco años para ejercer la opción. Es una ampliación relevante del alcance de una proposición que inicialmente estaba centrada fundamentalmente en la generación directamente vinculada a la administración española del territorio.

También cambia el Código Civil

La proposición contiene otra modificación de mayor recorrido, porque no está limitada a aquella generación. El artículo 22.1 del Código Civil exige con carácter general diez años de residencia legal para solicitar la nacionalidad española, aunque reduce ese periodo para determinados países y colectivos vinculados históricamente con España. El dictamen incorpora expresamente a los saharauis entre quienes podrán solicitarla después de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Son, por tanto, dos mecanismos distintos dentro de la misma ley. Por un lado, una vía excepcional mediante carta de naturaleza para quienes nacieron en el territorio durante el periodo establecido y, posteriormente, para sus descendientes de primer grado. Por otro, una modificación permanente del Código Civil que reduce a dos años el requisito de residencia para los saharauis que quieran acceder a la nacionalidad por esa vía.

Cómo acreditar una historia que España documentó

La documentación necesaria ha sido otro de los asuntos centrales de la tramitación. El dictamen contempla como prueba un DNI español, aunque haya perdido su vigencia, previa comprobación de identidad por la Dirección General de la Policía; la inscripción en el censo elaborado para el referéndum del Sáhara Occidental y autenticado por Naciones Unidas; certificados de nacimiento y libros de familia expedidos por la Administración española, así como documentación que acredite haber sido empleado público durante la administración española del territorio.

La norma admite además que otros documentos puedan valorarse conjuntamente cuando permitan acreditar el nacimiento y la vinculación exigidos. Entre ellos aparecen certificados de escolarización, pensiones de jubilación, permisos de conducir españoles, certificados de hospitalización o asistencia médica y otros documentos administrativos españoles. Es una previsión especialmente significativa en un territorio del que España se retiró hace medio siglo y en el que muchas familias conservan una documentación fragmentaria de aquella etapa.

Cuando se trate de documentación extranjera, deberá cumplirse el régimen correspondiente de legalización o apostilla y, cuando sea necesario, acompañarse de traducción al castellano.

Tres años para solicitarla y un procedimiento específico

Una vez que la ley entre en vigor, quienes reúnan las condiciones dispondrán de tres años para presentar la solicitud, un plazo que el Ministerio competente en materia de Justicia podrá ampliar durante un año más. El procedimiento será gratuito y la Administración tendrá un plazo máximo de un año para resolver.

El Gobierno deberá habilitar además, en los seis meses posteriores a la publicación de la norma, un procedimiento informático específico que permita tramitar estas solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El texto contempla también a quienes ya tengan abierto un expediente de nacionalidad por alguna de las vías ordinarias y todavía no hayan recibido resolución: si cumplen los requisitos de la nueva ley, podrán solicitar que su expediente continúe mediante este procedimiento.

Del 25 de febrero de 2025 al 10 de septiembre de 2026

El texto que llega ahora al Pleno es bastante más amplio que aquel cuya tramitación aceptó el Congreso el 25 de febrero de 2025 por 195 votos a favor, 116 en contra y 33 abstenciones. Entre medias ha habido meses de negociaciones, enmiendas, una ponencia y el dictamen aprobado por la Comisión de Justicia el pasado julio. En ese recorrido se ampliaron fechas, se resolvió finalmente la cuestión de los descendientes y se incorporó la reducción a dos años de residencia.

El 10 de septiembre no cerrará necesariamente ese camino. Si el Congreso respalda el dictamen, quedará todavía el Senado y, dependiendo de lo que ocurra allí, la posibilidad de que el texto tenga que regresar a la Cámara Baja. Pero el Pleno obliga ya a los grupos parlamentarios a pronunciarse sobre una propuesta concreta después de años en los que la nacionalidad de los saharauis nacidos bajo administración española ha aparecido una y otra vez entre las consecuencias todavía abiertas de la retirada de España del Sáhara Occidental.

Y ahí comienza precisamente la otra parte de la cuestión. Porque tan importante como conocer qué contiene el texto es saber cómo han llegado los distintos grupos políticos a esta votación, quién ha confirmado su apoyo, quién mantiene sus reservas y quién continúa oponiéndose. Ese mapa parlamentario merece un análisis propio, separado de las claves jurídicas de una ley cuyo recorrido, cualquiera que sea el resultado del 10 de septiembre, forma ya parte de una historia mucho más larga.