NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿A quién afecta y cómo se demuestra?

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El Congreso aprobó el 10 de septiembre el texto de la ley sobre concesión de la nacionalidad española a las personas saharauis nacidas bajo administración española y lo remitió al Senado. Mientras continúa su tramitación, algunas preguntas se repiten: quién podrá acogerse a ella, por qué aparece la fecha del 29 de septiembre de 1977, qué ocurrirá con los hijos y cómo podrá demostrarse el origen saharaui. La futura norma parte de una situación muy concreta: establecer una vía especial de acceso a la nacionalidad española para saharauis vinculados al periodo en que España administraba el Sáhara Occidental. No está todavía en vigor y el procedimiento no puede utilizarse aún, pero el texto aprobado por el Congreso permite conocer ya quiénes serían los beneficiarios y qué documentación se admitiría.


¿Por qué el 29 de septiembre de 1977?

La fecha no corresponde al final de la presencia española en el Sáhara Occidental ni a un acontecimiento ocurrido ese día en el territorio. Su origen está en el Real Decreto 2258/1976, que abrió durante un año un procedimiento para que determinadas personas originarias del Sáhara pudieran optar por la nacionalidad española.

El decreto entró en vigor el 29 de septiembre de 1976 y ese periodo de opción se prolongó durante un año. De ahí deriva la fecha que ahora utiliza el texto legislativo: podrán acceder directamente a la carta de naturaleza quienes acrediten haber nacido en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977.

👉 Más información: ¿Por qué la ley fija el 29 de septiembre de 1977 como fecha límite?


¿Quién podrá solicitar directamente la nacionalidad?

La vía principal prevista es la carta de naturaleza para las personas saharauis nacidas en el Sáhara Occidental antes de esa fecha. Para acogerse a ella no será necesario acreditar residencia legal previa en España, algo especialmente relevante para quienes viven en los campamentos de refugiados, en los territorios ocupados o en otros países.

Será necesario, sin embargo, acreditar tanto la identidad como el nacimiento en el territorio dentro del periodo establecido. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el procedimiento será gratuito si finalmente la ley entra en vigor en los términos aprobados por el Congreso.

👉 Más información: ¿Quién podrá solicitar la nacionalidad española si la ley entra en vigor?


¿Qué ocurrirá con los hijos de los beneficiarios?

La ley contempla también una vía para los descendientes de primer grado, pero no les concede automáticamente la nacionalidad ni los incluye en el mismo procedimiento que a sus padres. Podrán ejercer un derecho de opción una vez que el progenitor haya adquirido la nacionalidad española mediante esta carta de naturaleza.

El plazo previsto será de cinco años desde la inscripción de la adquisición de la nacionalidad del padre o de la madre en el Registro Civil. Esto significa también que la fecha límite de 1977 afecta a quienes acceden directamente por la vía especial, pero no excluye necesariamente a sus hijos nacidos después.

👉 Más información: ¿Podrán obtenerla también los hijos de los saharauis beneficiarios?


¿Cómo podrá demostrarse el origen saharaui?

El texto no exige conservar un único documento de hace medio siglo. Prevé diferentes pruebas que podrán utilizarse para acreditar el nacimiento en el Sáhara Occidental antes de la fecha establecida. Entre ellas se encuentra el DNI español, aunque esté caducado, cuando pueda verificarse la identidad, así como el resguardo de inscripción en el censo elaborado para el referéndum de autodeterminación autenticado por Naciones Unidas.

También podrán aportarse certificados de nacimiento, libros de familia, documentos de la antigua administración española y, valorados conjuntamente, documentación escolar, pensiones, permisos de conducir españoles, certificados hospitalarios o médicos y otros documentos capaces de acreditar ese vínculo. Los documentos extranjeros deberán cumplir, cuando corresponda, los requisitos de legalización, apostilla y traducción.

👉 Más información: ¿Qué documentos servirán para demostrar el origen saharaui?


Estas cuatro preguntas forman un primer bloque: a quién afecta la futura ley y cómo podrá acreditarse el derecho a utilizarla. Quedan otras cuestiones importantes —cómo se tramitará, qué plazos habrá, qué ocurrirá con los expedientes ya abiertos o cuándo podría entrar realmente en vigor— que abordaremos en las siguientes entregas.

Por ahora conviene mantener clara la situación jurídica: el Congreso ha aprobado el texto de la ley y lo ha enviado al Senado, pero todavía no existe una ley definitivamente aprobada por las Cortes, publicada en el BOE y en vigor.


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