Nacionalidad saharaui: qué dice exactamente el texto que llegará al Pleno del Congreso

Dictamen de la Comisión de Justicia sobre la proposición de ley de concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo administración española, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 7 de agosto de 2026.

La proposición de ley sobre la nacionalidad española para los saharauis entra en la recta decisiva. Después de meses de negociación y modificaciones, el Congreso ya dispone del Dictamen aprobado por la Comisión de Justicia, publicado oficialmente el 7 de agosto, que será la base sobre la que deberá pronunciarse el Pleno tras el verano.

Conviene detenerse en lo que dice realmente ese texto, porque la norma que llegará al Pleno es considerablemente más compleja que la proposición inicial. Incluye una vía extraordinaria de adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza, reconoce determinados derechos a los descendientes, amplía los documentos que pueden utilizarse para demostrar la vinculación con el Sáhara bajo administración española y modifica además el Código Civil para reducir a dos años el periodo de residencia exigido a los saharauis.

Pero todavía no es una ley aprobada. El Congreso acordó en diciembre de 2025 que la deliberación y votación final correspondiera al Pleno, y el Partido Popular mantiene varias enmiendas que volverán a debatirse allí.

¿Quién podría obtener la nacionalidad por carta de naturaleza?

El artículo 1 considera que concurren las circunstancias excepcionales exigidas por el Código Civil para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no residan legalmente en España.

La fecha es importante. Este es el límite que figura finalmente en el dictamen que llega al Pleno y, por tanto, sustituye a otras fechas manejadas durante fases anteriores de la tramitación.

¿Cómo podría demostrarse esa condición?

El dictamen establece diferentes vías de prueba. Entre ellas figuran el antiguo DNI español, aunque esté caducado; el recibo de inscripción en el censo para el referéndum del Sáhara Occidental autenticado por Naciones Unidas; certificados de nacimiento; libros de familia y documentos expedidos por la Administración española que acrediten la condición de empleado público.

Además, se añadió una segunda vía probatoria que permite valorar conjuntamente documentos como certificados de escolarización, pensiones de jubilación, permisos de conducir españoles, documentación hospitalaria o médica y cualquier otro documento de una autoridad administrativa española donde conste el nacimiento en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977.

Es uno de los cambios importantes introducidos durante la tramitación: no se obliga a todos los solicitantes a disponer de un único documento histórico difícil de conseguir.

¿Y los hijos?

El texto incorpora también a los descendientes en primer grado. Los hijos de quienes obtengan la nacionalidad mediante esta carta de naturaleza dispondrían de cinco años desde la inscripción de la nacionalidad de cualquiera de sus progenitores en el Registro Civil para optar por la nacionalidad española.

No se trata, por tanto, de una concesión automática a todos los descendientes. Primero uno de los progenitores deberá adquirir la nacionalidad conforme a esta ley y posteriormente el hijo podrá ejercer su derecho de opción dentro de ese plazo.

Tres años para presentar la solicitud

Las solicitudes no estarían sometidas a ninguna tasa y podrían presentarse durante tres años desde la entrada en vigor de la ley, con posibilidad de que Justicia amplíe ese periodo durante un año más. El procedimiento se tramitaría ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y podría realizarse también electrónicamente.

El solicitante deberá aportar igualmente certificados de antecedentes penales correspondientes a los países donde haya residido durante los últimos cinco años, aunque el texto contempla la posibilidad de justificar que resulte imposible conseguirlos.

Justicia dispondría de un año para resolver. Si transcurre ese plazo sin respuesta expresa, la solicitud se considerará desestimada. Frente a una denegación podrá presentarse recurso.

También cambia el Código Civil

El dictamen introduce otra modificación importante y permanente. El artículo 22.1 del Código Civil pasaría a establecer que bastarán dos años de residencia legal en España para que los saharauis puedan solicitar la nacionalidad por residencia, equiparando ese plazo al establecido para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes.

La exposición de motivos precisa que, a estos efectos, se consideran saharauis las personas nacidas en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 y sus descendientes.

Esta vía es distinta de la carta de naturaleza: una permite solicitar la nacionalidad sin necesidad de residencia previa en España a quienes cumplen las condiciones históricas establecidas por la ley; la otra reduce a dos años el periodo de residencia requerido.

Un procedimiento específico

Si finalmente se aprueba, el Gobierno deberá poner en marcha en un máximo de seis meses desde su publicación en el BOE un procedimiento informático específico para agilizar estas solicitudes. Quienes ya tengan abierto un expediente ordinario de nacionalidad y cumplan las condiciones de la nueva ley podrán solicitar que continúe tramitándose por este nuevo procedimiento.

La ley entraría en vigor cuatro meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Pero el texto todavía puede cambiar en el Pleno

Esta es quizá la advertencia más importante ante septiembre. El texto publicado el 7 de agosto es el dictamen de la Comisión, no la ley definitiva.

El Partido Popular ha mantenido para su defensa ante el Pleno las enmiendas 25 a 32. Entre ellas figura la propuesta de suprimir los artículos que crean la carta de naturaleza y su procedimiento específico, y sustituir el núcleo de la iniciativa por una modificación del Código Civil centrada fundamentalmente en reducir a dos años el plazo para obtener la nacionalidad por residencia.

Es decir, el debate que llegará al Pleno no será únicamente sobre aprobar o rechazar el dictamen: también podrá decidirse si permanece la principal conquista introducida durante la tramitación, la posibilidad de obtener la nacionalidad por carta de naturaleza sin exigir residencia previa en España.

Septiembre será decisivo

La proposición se encuentra oficialmente en la fase de aprobación por el Pleno. A 25 de agosto, el Congreso todavía no refleja en la ficha de la iniciativa una fecha concreta para esa votación, pero la cuestión vuelve al primer plano con la inminente apertura del nuevo periodo de sesiones.

Después de años de reivindicaciones, el texto que espera al Pleno reconoce jurídicamente algo que durante décadas ha acompañado a miles de familias saharauis: que la retirada española del Sáhara Occidental dejó también una deuda pendiente en materia de nacionalidad.

Ahora ya sabemos exactamente cuál es la propuesta que tendrán delante los diputados. Falta lo esencial: saber qué parte de ella sobrevivirá a la votación final.

Documento: Dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Proposición de Ley de concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo administración española, BOCG, 7 de agosto de 2026. Consultar el texto oficial del Congreso