Sáhara Occidental | Publicamos el texto del proyecto de resolución de EEUU propuesto al Consejo de Seguridad para su discusión y aprobación

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la primera página del proyecto estadounidense de resolución sobre el Sáhara Occidental, en su versión revisada del 28 de octubre de 2026. Composición editorial de NOTEOLVIDES.

NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL publica el documento revisado del 28 de octubre, con sus modificaciones visibles. El proyecto mantiene la autonomía marroquí como única base de negociación, propone sustituir la MINURSO por la MINUSO y modifica las referencias a la autodeterminación, pero conserva las menciones a Donald Trump, a las conversaciones promovidas por Washington y al ataque contra Smara.

A un día de la votación prevista para el 30 de octubre, NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL publica el texto revisado del proyecto de resolución estadounidense sobre el Sáhara Occidental. El documento, fechado el 28 de octubre de 2026, contiene modificaciones marcadas que permiten comparar determinadas formulaciones anteriores con las nuevas propuestas. Su contenido confirma que las negociaciones diplomáticas han introducido cambios importantes, pero también que permanecen algunos de los elementos más controvertidos de la iniciativa estadounidense. No se trata todavía de una resolución aprobada, sino de un proyecto sometido a discusión.

La autonomía marroquí continúa siendo la única base de negociación. Esta es la conclusión más importante de la lectura del documento. El apartado 5 señala expresamente que la propuesta ampliada y actualizada de Marruecos sería «la única base para continuar estas conversaciones». El apartado 7 va más lejos y pide a las partes que participen activa y constructivamente utilizando esa propuesta como «única base de negociación» y que presenten sus respuestas a partir de ella. Ambas disposiciones permanecen en el texto examinado, sin modificaciones visibles que eliminen su carácter exclusivo. Esto permite distinguir dos cuestiones que durante los últimos días se han confundido: la autonomía marroquí no aparece descrita como la única solución posible, pero sí se pretende convertirla en el marco exclusivo de las conversaciones.

Las modificaciones más significativas afectan a la formulación de la autodeterminación. En el párrafo preambular PP6 se han introducido referencias a los esfuerzos del secretario general y de su enviado personal para alcanzar una solución justa, duradera y acordada, que contemple de manera significativa el ejercicio de la autodeterminación. El apartado 8 también ha sido reformulado. Frente a una redacción anterior que vinculaba directamente la autonomía bajo soberanía marroquí con una solución justa, duradera y mutuamente aceptable, la nueva versión comienza reafirmando por separado el compromiso con una solución política conforme a la Carta de Naciones Unidas, incluido el principio de autodeterminación. Después mantiene que una autonomía genuina bajo soberanía marroquí constituye la solución más viable. La separación entre ambas afirmaciones es políticamente significativa, aunque no elimina la contradicción entre reconocer la autodeterminación y limitar las negociaciones a la propuesta de una sola parte.

El proyecto también plantea una transformación de la MINURSO que va mucho más allá de una renovación habitual. El apartado 1 propone prorrogar su mandato hasta el 31 de octubre de 2027 y, al mismo tiempo, cambiar su denominación a partir del 1 de noviembre de 2026. La Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental pasaría a llamarse Misión de Naciones Unidas en el Sáhara Occidental (MINUSO), eliminando la referencia al referéndum de su nombre oficial. El apartado 2 solicita al secretario general propuestas detalladas, antes del 30 de enero de 2027, sobre la estructura, el personal y las necesidades de la misión, incluidas una reducción de efectivos uniformados y el cierre o agrupación de instalaciones. El apartado 3 deja para una decisión posterior del Consejo la transformación completa del mandato, teniendo en cuenta esas propuestas y los avances del proceso político. Por tanto, el cambio de nombre aparece planteado para una fecha concreta, mientras que la reorganización operativa todavía requeriría decisiones adicionales.

La comparación de las modificaciones visibles revela también cambios relacionados con el alto el fuego y la actividad de la misión. El párrafo PP7 incorpora expresamente la obligación de respetar el alto el fuego, junto al compromiso de cesar las hostilidades y evitar actuaciones que pongan en peligro el proceso político. Sin embargo, mantiene la condena del ataque del 5 de mayo de 2026 contra Smara. No aparece ninguna supresión de esa referencia en el documento recibido. Asimismo, en el apartado 2 se mantiene el seguimiento del alto el fuego entre las funciones que deberán contemplar las propuestas de reorganización de la misión. Esto demuestra que la reducción de efectivos prevista no equivale, al menos en esta versión, a la desaparición de todas las tareas de observación militar.

Las referencias a Donald Trump y a las conversaciones de Washington y Madrid tampoco han desaparecido de esta revisión. El preámbulo conserva un reconocimiento expreso al liderazgo del presidente estadounidense y menciona las tres rondas de negociaciones directas entre Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania. También se mantiene una referencia a la ampliación de la propuesta marroquí de autonomía presentada a los facilitadores y a las partes negociadoras. En este último punto sí aparece una modificación visible que precisa quiénes recibieron esa propuesta. Estas referencias contradicen las informaciones que daban por eliminadas todas las menciones a Trump y a las conversaciones impulsadas por Estados Unidos. Cabe la posibilidad de que existan versiones posteriores, pero esa eliminación no se refleja en el texto que publicamos.

Otro aspecto relevante es la incorporación de consultas a sectores saharauis más allá de las partes negociadoras. El apartado 6 solicita a Staffan de Mistura que consulte a una amplia representación de interlocutores saharauis, tanto en el territorio como en los campamentos de refugiados y la diáspora, y que esas consultas queden reflejadas en los informes del secretario general. La disposición amplía el ámbito de las consultas, aunque no modifica por sí misma la condición del Frente POLISARIO como parte del proceso de negociación. También permanece la petición al ACNUR para que complete en seis meses el registro de la población refugiada de la región de Tinduf, con arreglo al derecho internacional de los refugiados. La modificación visible de este apartado se refiere a la obligación de permitir y facilitar el acceso y la libertad de movimientos necesarios para realizar esa labor.

El documento confirma, por tanto, que el proyecto estadounidense combina modificaciones favorables a una formulación más explícita de la autodeterminación con disposiciones que siguen situando la autonomía marroquí en el centro exclusivo de las negociaciones. También propone una transformación institucional de la MINURSO, mantiene referencias políticas que algunas informaciones daban por retiradas e introduce exigencias concretas relacionadas con la población refugiada. Lo que no establece es que exista ya un acuerdo entre las partes sobre el futuro del Sáhara Occidental. Esa cuestión seguirá abierta incluso si el Consejo de Seguridad aprueba finalmente la resolución.

La publicación de esta versión permite conocer directamente las formulaciones propuestas y las modificaciones que aparecen marcadas en el documento. La votación del 30 de octubre determinará qué disposiciones llegan a convertirse en una decisión del Consejo, pero no sustituirá la respuesta que todavía debe dar el Frente POLISARIO ni el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación.


LA LECTURA DEL DÍA | 29 de octubre de 2026

El Frente POLISARIO aún no ha dicho su última palabra: ¿aceptará seguir negociando?

¿Qué ocurrirá después de la votación? Analizamos la respuesta que todavía debe dar el Frente POLISARIO y las condiciones que podrían determinar su continuidad en el proceso político.


DOCUMENTO ORIGINAL | Proyecto de resolución estadounidense sobre el Sáhara Occidental. Versión revisada del 28 de octubre de 2026, con modificaciones visibles.

Puede consultar y descargar el documento completo en PDF. Reproducimos también sus tres páginas, con las modificaciones visibles.

DOCUMENTO COMPLETO EN PDF | Proyecto de resolución de EEUU — 28 de octubre de 2026

 


DOCUMENTO EN CASTELLANO | TRADUCCIÓN NO OFICIAL

EL OBSERVADOR SAHARAUI publica la traducción íntegra al castellano del proyecto estadounidense de resolución sobre el Sáhara Occidental, respetando sus apartados y aclarando que no se trata de una traducción oficial de Naciones Unidas.

Leer la traducción completa en EL OBSERVADOR SAHARAUI

MÁS ACTUALIDAD SAHARAUI: Encuentra otras noticias y crónicas del Sáhara Occidental en EL OBSERVADOR SAHARAUI .

¿Lees habitualmente NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL?

Añádenos como fuente preferida en Google para encontrar más fácilmente nuestras publicaciones.

⭐ Añadir NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL como fuente preferida