Sidi Omar recuerda que los Acuerdos Tripartitos de Madrid son »nulos y sin valor porque violan una norma vinculante del derecho internacional»

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Sidi Omar recuerda que los Acuerdos Tripartitos de Madrid son »nulos y sin valor porque violan una norma vinculante del derecho internacional»

 

 

 

Sidi Maatala.

ECS. Nueva York. | El representante del Frente POLISARIO en las Naciones Unidas y coordinador saharaui con la MINURSO, Dr. Sidi Mohamed Omar, confirmó que lo pronunciado ayer por el representante del estado ocupante de Marruecos ante el Comité de Descolonización (Cuarta Comisión) en su actual período de sesiones es »pura tontería y calumnias falsas y absurdas».
 
Como es habitual, el embajador del estado de ocupación marroquí volvió a recurrir a la falsa afirmación de que la descolonización del Sáhara Occidental se completó con la »firma del Acuerdo de Madrid el 14 de noviembre de 1975» y que seguir abordando el tema como una cuestión de descolonización »contradice las disposiciones de las resoluciones de las Naciones Unidas, especialmente la resolución 1514 (D). -15a. de la Asamblea General.»
 
En declaraciones a la agencia saharaui, Sidi Omar consideró que la afirmación del representante del estado ocupante sobre este tema es simplemente una tontería y por lo tanto infundada por una serie de razones; la primera de las ellas es que El Acuerdo Tripartito de Madrid («Declaración de Principios de Madrid») firmado entre España, Mauritania y Marruecos el 14 de noviembre de 1975, es un acuerdo nulo y sin valor porque viola una norma vinculante de derecho internacional público, que es el derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial a expresarse libremente a través de un referéndum de autodeterminación.
 
El acuerdo también contraviene la histórica sentencia de la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, emitida el 16 de octubre de 1975, que sostuvo categóricamente que “el material e información que se le somete no establece ninguna relación con la soberanía entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos ”(párrafo 162).
 
El representante del Frente POLISARIO en Naciones Unidas añadió que la opinión jurídica emitida por el Subsecretario General de Naciones Unidas para Asuntos Jurídicos el 29 de enero de 2002, Hans Correll, a solicitud del Consejo de Seguridad, es bastante clara al respecto ya que el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas confirmó que “el Acuerdo de Madrid no transfirió ninguna soberanía sobre el territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España por sí sola no podía transferir unilateralmente” (párr. 6).
 
La segunda razón, agrega el diplomático saharaui es que la Asamblea General de las Naciones Unidas nunca ha ratificado el Acuerdo de Madrid ni ha considerado que haya afectado el estatus del Sáhara Occidental de conformidad con la Resolución 742 (D-8) de la Asamblea General del 27 de noviembre de 1953 y demás resoluciones relacionadas. Por lo tanto, la Asamblea General y sus órganos han seguido abordando la cuestión del Sáhara Occidental en el ámbito del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, haciendo hincapié en el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la autodeterminación e independencia de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1960 que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
 
El representante del POLISARIO en las Naciones Unidas declaró que el Comité Especial de Descolonización (el Comité de los Veinticuatro) incluyó al Sáhara Occidental en la lista de territorios sujetos a descolonización en su informe (A / 5446 / Rev.1) de fecha 6 de diciembre de 1963, el cual fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 1956 (D-18) emitida el 11 de diciembre de 1963.
 
También afirmó que las resoluciones de la Asamblea General (resolución 742 (VIII) de 1953 y resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de 1960, entre otras) encomiendan a la Asamblea General exclusivamente el deber de verificar la aplicación del derecho y su ejercicio por cualquier territorio sujeto a descolonización, garantizando el derecho de su pueblo a la libre determinación sobre la base de la libre expresión de su voluntad mediante procesos informados y democráticos de conformidad con las prácticas vigentes en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.
 
Sobre esta base, el Dr. Sidi Omar afirma que mientras la Asamblea General no haya ratificado la implementación de la resolución 1514 (D-15) relativa a la descolonización del Sáhara Occidental, y en particular, el principio de autodeterminación a través del expresión libre y sincera de la voluntad del pueblo del Territorio de conformidad con el fallo de 1975 de la Corte Internacional de Justicia (párrafo 162) y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el territorio del Sáhara Occidental sigue siendo en todos los sentidos un territorio sujeto a un proceso de descolonización inconcluso.

Origen: Sidi Omar recuerda que los Acuerdos Tripartitos de Madrid son »nulos y sin valor porque violan una norma vinculante del derecho internacional».