La ponente de Sumar, Tesh Sidi, aclara a NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL que el apartado relativo a los descendientes no fue modificado en ponencia. A falta del dictamen completo, la vía para hijos e hijas en primer grado debe entenderse mantenida.
La Proposición de Ley de Nacionalidad Saharaui entra en una fase decisiva y obliga a precisar uno de sus puntos más sensibles: qué ocurre con los descendientes. Tras la aprobación de enmiendas en ponencia, la diputada de Sumar Tesh Sidi ha aclarado a NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL que las modificaciones aprobadas afectan a los apartados negociados, pero no alteran el punto relativo a los descendientes.
Había una duda importante y conviene aclararla cuanto antes: la vía para los descendientes en primer grado no habría desaparecido del texto de la Proposición de Ley de Nacionalidad Saharaui. La aclaración procede de Tesh Sidi, diputada de Sumar y ponente de la iniciativa, que ha trasladado a este medio que en la ponencia se aprobaron enmiendas sobre los apartados modificados, pero no sobre el punto relativo a los descendientes. En un primer análisis, NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL explicó qué decía el texto aprobado en ponencia y cuáles eran sus límites principales.
Esto no significa que ya exista una redacción definitiva publicada. El dictamen completo de la ponencia deberá conocerse oficialmente en las próximas horas. Pero sí permite corregir una interpretación incompleta: las enmiendas aprobadas no sustituyen todo el texto de la proposición, sino que modifican los apartados sobre los que había acuerdo de cambio. Si un punto no fue enmendado, como ocurre con el apartado relativo a los descendientes, debe entenderse que se mantiene en los términos previstos, salvo modificación técnica posterior en el dictamen.
Qué cambia realmente con las enmiendas
El primer cambio relevante afecta al corte temporal. La vía excepcional de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza no se limitaría a quienes nacieron en el Sáhara Occidental antes de la salida formal de España del territorio, sino que se extendería hasta el 11 de agosto de 1977.
La fecha no es menor. Está vinculada al plazo abierto por el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, que concedía un año para ejercer determinados derechos de opción. En la práctica, muchas personas saharauis no pudieron hacerlo en condiciones reales por la guerra, el abandono español, la ocupación marroquí y el desplazamiento forzado de miles de familias.
La segunda modificación de fondo afecta a la nacionalidad por residencia. La proposición incorpora a las personas saharauis al régimen reducido de dos años de residencia legal y continuada en España para solicitar la nacionalidad española. Es una vía distinta a la carta de naturaleza. La carta de naturaleza se dirige a quienes nacieron en el Sáhara Occidental antes del 11 de agosto de 1977. La reducción a dos años afecta a quienes opten por la vía de residencia legal en España.
También se acotan los medios de prueba. El texto admite documentos históricos y administrativos como el antiguo DNI español, aunque esté caducado; el recibo de inscripción en el censo para el Referéndum del Sáhara Occidental expedido por Naciones Unidas; certificados de nacimiento; libros de familia; documentos expedidos por la administración española en el Sáhara Occidental; certificados de escolarización; pensiones de jubilación; permisos de conducir; certificados de hospitalización o asistencia médica; y otros documentos administrativos españoles donde conste el nacimiento en el Sáhara Occidental antes de la fecha fijada.
Este punto será decisivo en la aplicación práctica de la ley. Muchas personas saharauis han vivido décadas de exilio, pérdida documental, guerra y desplazamiento. Por eso la valoración conjunta de distintos medios probatorios puede ser una herramienta útil, aunque habrá que vigilar cómo se aplica administrativamente.
La proposición también establece la gratuidad del procedimiento. La solicitud no estaría sujeta a tasas ni gravámenes, un punto importante para evitar que el reconocimiento de una deuda histórica quede condicionado por obstáculos económicos.
Otro elemento relevante es la ventana temporal. La solicitud deberá presentarse en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, con posibilidad de una prórroga adicional de un año mediante resolución del Ministerio competente en materia de Justicia. Es decir, se abre una vía excepcional, pero no indefinida.
Además, la ley no entraría en vigor de forma inmediata. Se prevé una vacatio legis de seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Durante ese tiempo, el Gobierno deberá habilitar un procedimiento específico en la aplicación informática correspondiente para facilitar y agilizar la tramitación de las solicitudes.
Qué ocurre con los descendientes
La cuestión de los descendientes es el punto que más dudas ha generado. Algunas explicaciones iniciales de la ley hablaron de saharauis nacidos bajo administración española “y sus descendientes”. Sin embargo, al conocerse que la ponencia había aprobado enmiendas, surgió la pregunta de si ese apartado seguía dentro del texto o había quedado fuera.
Según la aclaración trasladada por Tesh Sidi, el punto relativo a los descendientes no fue modificado, porque no se presentaron enmiendas sobre ese apartado. Por tanto, a falta de que se publique el dictamen completo, debe entenderse que la vía para los descendientes en primer grado sigue formando parte de la proposición.
El texto original establece que las y los descendientes en primer grado de consanguinidad de las y los saharauis que hayan adquirido la nacionalidad española por carta de naturaleza conforme a esta ley tendrán un plazo de cinco años, a contar desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad española de cualquiera de sus progenitores, para optar por la nacionalidad española.
La precisión es importante. No se trata de una concesión directa e inmediata para todos los descendientes, ni de una vía autónoma al margen de sus progenitores. Se trata de una vía posterior de opción para hijos e hijas en primer grado, vinculada a que previamente el padre o la madre haya adquirido la nacionalidad española conforme a la ley.
Dicho de otro modo: la vía principal sería para las personas saharauis nacidas en el Sáhara Occidental antes del 11 de agosto de 1977. Y, si se confirma el mantenimiento del apartado en el dictamen, sus descendientes en primer grado podrían optar posteriormente a la nacionalidad española dentro del plazo previsto.
Es una fórmula limitada, pero no una exclusión. Por eso no sería correcto afirmar que los descendientes desaparecen del texto. Lo prudente es afirmar que la vía para descendientes se mantiene previsiblemente, pendiente de confirmación oficial cuando el Congreso publique el dictamen completo.
Avance importante, vigilancia necesaria
La Proposición de Ley de Nacionalidad Saharaui supone un avance político y jurídico importante. Reconoce, aunque sea de forma parcial, una realidad histórica que España ha intentado esquivar durante décadas: miles de saharauis nacieron bajo administración española y quedaron atrapados en un limbo jurídico tras el abandono del territorio.
Pero la ley no debe presentarse como una solución completa. No concede automáticamente la nacionalidad española al conjunto del pueblo saharaui. No resuelve la descolonización pendiente del Sáhara Occidental. No sustituye el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación. Y no cierra la responsabilidad histórica, jurídica y política de España.
Su valor está en otra parte: abre una vía de reparación concreta para una generación directamente afectada por el abandono español y, si se confirma el mantenimiento del apartado correspondiente, también una vía posterior para sus hijos e hijas en primer grado.
Ahora habrá que vigilar tres cuestiones: la redacción final del dictamen, el trámite en Comisión y Pleno, y la aplicación administrativa real de la norma. Porque una ley puede reconocer un derecho sobre el papel y, después, quedar bloqueada por la burocracia, la falta de información o una interpretación restrictiva de los documentos exigidos.
Por eso conviene mantener una valoración equilibrada. La ley avanza y merece ser reconocida como un paso relevante. Pero su alcance final dependerá de la redacción definitiva y, sobre todo, de cómo se garantice que las personas saharauis afectadas puedan ejercer efectivamente ese derecho.
La deuda de España con el Sáhara Occidental no termina con una ley de nacionalidad. Pero esta ley, si se confirma en los términos anunciados, puede ser una reparación parcial importante para quienes fueron abandonados por el Estado que administraba su territorio y para sus descendientes directos.
La ponente de Sumar, Tesh Sidi, aclara a NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL que el apartado relativo a los descendientes no fue modificado en ponencia. A falta del dictamen completo, la vía para hijos e hijas en primer grado debe entenderse mantenida.