TEMA DEL DÍA | Qué dice exactamente el texto aprobado en ponencia sobre la Ley de Nacionalidad Saharaui

La ponencia de la Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer un texto transaccional que abre una vía específica de nacionalidad por carta de naturaleza para saharauis nacidos en el territorio del Sáhara Occidental antes del 11 de agosto de 1977, reduce a dos años el plazo de residencia para los saharauis y fija un procedimiento propio. La norma aún no está aprobada definitivamente.

La Ley de Nacionalidad Saharaui ha dado un paso decisivo en el Congreso, pero conviene explicar con precisión qué se aprobó ayer en la ponencia de la Comisión de Justicia. No estamos todavía ante una ley definitivamente aprobada, sino ante un texto transaccional que deberá continuar su tramitación parlamentaria. Tampoco estamos ante una concesión automática de la nacionalidad española a todo el pueblo saharaui, sino ante una vía jurídica concreta para determinados supuestos.

El texto aprobado reconoce que concurren las “circunstancias excepcionales” previstas en el artículo 21 del Código Civil para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a las saharauis y los saharauis nacidos en el territorio del Sáhara Occidental antes del 11 de agosto de 1977, incluso aunque no tengan residencia legal en España. Además, incorpora a los saharauis al régimen reducido de dos años de residencia legal para solicitar la nacionalidad española por residencia, al modificar el artículo 22 del Código Civil.

A partir de ahí, el contenido concreto es importante, porque ayuda a evitar lecturas interesadas o simplificadas de la norma.

Actualización sobre los descendientes

La diputada de Sumar Tesh Sidi, ponente de la iniciativa, ha aclarado a NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL que las enmiendas aprobadas en ponencia modifican los apartados negociados, pero no alteran el punto relativo a los descendientes, al no haberse presentado enmiendas sobre ese apartado concreto.

Según esa aclaración, y a falta de la publicación del dictamen completo, debe entenderse que se mantiene la vía prevista en el texto original: los descendientes en primer grado de quienes adquieran la nacionalidad española por carta de naturaleza conforme a esta ley dispondrán de un plazo de cinco años, desde la inscripción registral de cualquiera de sus progenitores, para optar por la nacionalidad española.

La precisión es importante. Los descendientes no accederían por la misma vía inicial de carta de naturaleza, sino por una vía posterior de opción vinculada a la adquisición previa de la nacionalidad por parte de uno de sus progenitores. Es una fórmula limitada, pero no una exclusión. La redacción definitiva deberá confirmarse con el dictamen completo, previsto en las próximas horas.

Publicamos también una actualización específica sobre los descendientes y el alcance de las enmiendas aprobadas en ponencia.

Nacionalidad por carta de naturaleza para nacidos antes del 11 de agosto de 1977

La enmienda transaccional 1 modifica el artículo 1 de la proposición de ley y establece que, a los efectos del artículo 21 del Código Civil, se entiende que concurren circunstancias excepcionales en “las saharauis y los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental antes del 11 de agosto de 1977, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país”.

Esta es la clave principal del texto aprobado. La ley no dice que todos los saharauis obtengan automáticamente la nacionalidad española. Lo que dice es que quienes hayan nacido en el Sáhara Occidental antes de esa fecha podrán solicitarla por carta de naturaleza, sin necesidad de tener residencia legal en España.

La fecha es también relevante. No se habla ya solo de “antes de 1976”, como aparecía en muchas explicaciones iniciales, sino de antes del 11 de agosto de 1977, una referencia vinculada al periodo posterior a la retirada española y al régimen impuesto por el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto.

Cómo se acreditará la condición de saharaui nacido bajo administración española

El texto aprobado flexibiliza los medios de prueba. La condición de saharaui nacido en esas circunstancias podrá acreditarse por cualquiera de los medios recogidos en la norma, “valorados en su conjunto”.

Entre ellos se incluyen el Documento Nacional de Identidad español, aunque no esté vigente, siempre con verificación de identidad por parte de la Dirección General de la Policía; el recibo de inscripción en el censo para el Referéndum del Sáhara Occidental expedido por Naciones Unidas; certificado de nacimiento debidamente legalizado; libro de familia; documentos que acrediten la condición de empleado público expedidos por la administración española en el Sáhara Occidental; certificados de escolarización; pensiones de jubilación; permiso de conducir español; certificados de hospitalización y asistencia médica; o cualquier otro documento de una autoridad administrativa española en el que figure el nacimiento en el Sáhara Occidental antes del 11 de agosto de 1977.

La norma añade que los documentos extranjeros deberán estar apostillados o legalizados por vía diplomática, según corresponda, y acompañados de traducción al castellano.

Este punto es esencial porque muchas personas saharauis no conservan documentación completa tras el abandono español, la guerra, los bombardeos, la ocupación y el exilio. La ley no se limita a exigir un único documento cerrado, sino que permite valorar distintos medios probatorios.

Solicitud gratuita y plazo de tres años

La enmienda transaccional 2 regula el procedimiento. La solicitud para adquirir la nacionalidad no estará sujeta a gravamen alguno y deberá presentarse en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley. Ese plazo podrá prorrogarse un año más mediante resolución del Ministerio competente en materia de Justicia.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia y podrá presentarse por los medios previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, así como mediante el formulario que se habilite en la sede electrónica del Ministerio.

Junto a la solicitud deberán presentarse los documentos que acrediten la condición de saharaui nacido en el Sáhara Occidental antes del 11 de agosto de 1977 y una certificación vigente de ausencia de antecedentes penales de los países en los que la persona haya residido en los últimos cinco años. Si no pudiera obtenerse esa certificación, deberá justificarse la imposibilidad.

Informes, plazo de resolución y silencio administrativo

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicitará informe al Ministerio del Interior y al Ministerio de la Presidencia. Una vez recibida la solicitud, deberá dictar resolución en el plazo de doce meses.

Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Es decir, el silencio será negativo.

Este es uno de los puntos más delicados del texto. Aunque se crea una vía específica, no se establece una concesión automática ni un silencio positivo. La persona solicitante deberá esperar resolución y, si se deniega, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes.

Registro Civil, juramento y plazo de un año

La resolución favorable será título suficiente para practicar la inscripción en el Registro Civil. Sin embargo, la eficacia de la concesión queda condicionada a que, en el plazo de un año desde la notificación, la persona interesada cumpla los trámites ante el Registro Civil competente.

Entre esos trámites figura el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, conforme a lo exigido por el artículo 23 del Código Civil.

Si no se cumplen esas condiciones en el plazo establecido, el procedimiento caducará.

La disposición adicional única establece que será competente el Registro Civil del domicilio del solicitante cuando resida en España, y el Registro Civil Central cuando resida en el extranjero.

Reducción a dos años de residencia para los saharauis

Además de la vía excepcional por carta de naturaleza, la enmienda transaccional 4 modifica el artículo 22 del Código Civil para incluir a los saharauis entre los colectivos que pueden solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia legal.

El nuevo texto del artículo 22.1 quedaría así: “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, de sefardíes o de saharauis”.

Este punto es distinto de la carta de naturaleza. La carta de naturaleza se dirige a quienes nacieron en el Sáhara Occidental antes del 11 de agosto de 1977. La reducción a dos años afecta a la vía ordinaria de nacionalidad por residencia legal para saharauis.

Qué ocurre con los expedientes ya iniciados

La enmienda transaccional 5 introduce una disposición transitoria para los procedimientos previos. Quienes ya hubieran solicitado la nacionalidad española por cualquiera de las vías previstas en el Código Civil antes de la entrada en vigor de esta ley, y aún no hayan recibido resolución, podrán pedir que su expediente continúe por el nuevo procedimiento, siempre que cumplan los requisitos previstos.

La solicitud deberá hacerse expresamente por escrito ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Una aplicación específica en seis meses

La enmienda transaccional 6 obliga al Gobierno a poner en funcionamiento, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, un procedimiento específico dentro de la aplicación informática ya existente.

El objetivo, según el texto, es facilitar y agilizar la tramitación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza de las y los saharauis nacidos bajo administración española.

La misma transaccional fija que la ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

El punto pendiente: los descendientes

Uno de los aspectos que más confusión ha generado es la situación de los descendientes. Algunas explicaciones previas de la proposición hablaron de saharauis nacidos bajo administración española “y sus descendientes”, y la aprobación de enmiendas en ponencia obligaba a precisar si ese punto se mantenía o había sido modificado.

Según ha aclarado a NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL la diputada de Sumar Tesh Sidi, ponente de la iniciativa, las enmiendas aprobadas modifican los apartados negociados del texto, pero no alteran el punto relativo a los descendientes, porque no se presentaron enmiendas sobre ese apartado concreto.

Esa lectura encaja con el boletín de enmiendas publicado por el Congreso: la enmienda de Sumar al artículo 1 se refiere expresamente a los apartados 1 y 2, no al apartado 3. Por tanto, a falta de la publicación del dictamen completo, la vía para los descendientes en primer grado debe entenderse mantenida en los términos previstos.

El texto original establece que las y los descendientes en primer grado de consanguinidad de las y los saharauis que hayan adquirido la nacionalidad española por carta de naturaleza conforme a esta ley tendrán un plazo de cinco años, a contar desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad española de cualquiera de sus progenitores, para optar por la nacionalidad española.

La diferencia es importante. No se trata de una concesión directa e inmediata para todos los descendientes, sino de una vía posterior de opción para hijos e hijas, vinculada a que previamente el padre o la madre haya adquirido la nacionalidad española conforme a esta ley. Pero tampoco puede afirmarse que los descendientes queden fuera. La cuestión sigue formando parte de la proposición de ley y deberá confirmarse en la redacción definitiva del dictamen.

Lo que la norma no hace

La norma no resuelve la descolonización pendiente del Sáhara Occidental, no sustituye el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación y no exime a España de sus responsabilidades históricas, jurídicas y políticas.

Tampoco concede automáticamente la nacionalidad española al conjunto del pueblo saharaui. Lo que hace es reconocer una vía excepcional para las saharauis y los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental en las fechas previstas por el texto, obligados durante décadas a cargar con las consecuencias del abandono español. Y, si se confirma el mantenimiento del apartado relativo a descendientes, también abriría una vía posterior de opción para sus hijos e hijas en primer grado, vinculada a la adquisición previa de la nacionalidad por parte de cualquiera de sus progenitores.

Por eso la ley debe leerse en su justa medida. Es una reparación parcial, necesaria y largamente reclamada, pero no el cierre de la cuestión saharaui. La deuda de España con el Sáhara Occidental no termina con una ley de nacionalidad. La descolonización sigue pendiente y el derecho del pueblo saharaui a decidir libremente su futuro continúa intacto.


Más información en:

TEMA DEL DÍA | Ley de Nacionalidad Saharaui (2): los descendientes siguen en el texto y estas son las claves de las enmiendas