LECTURA IMPRESCINDIBLE | Cincuenta años bajo ocupación (6): Marruecos, la ONU, la Unión Europea y España no pueden alegar desconocimiento

Las conclusiones del informe no se limitan a denunciar la ocupación: exigen medidas concretas a Marruecos, Naciones Unidas, la Unión Europea, España, otros Estados y las empresas que operan en el Sáhara Occidental.

Informe de la ELDH sobre las responsabilidades internacionales ante la ocupación del Sáhara Occidental

Por Victoria G. Corera

Las cinco entregas anteriores de esta serie nos han permitido recorrer los principales hallazgos de Fifty Years Under Occupation, el informe elaborado por la Asociación Europea de Juristas por la Democracia y los Derechos Humanos sobre la situación en el Sáhara Occidental.

Comenzamos señalando que se trata de un documento que exige ser leído. Después vimos que las detenciones arbitrarias, la tortura, las desapariciones, los juicios sin garantías, la represión de la sociedad civil y las restricciones a la libertad de expresión no son hechos aislados, sino partes de un sistema de control. Analizamos también la ausencia de vigilancia internacional, la utilización de la cárcel para quebrar la resistencia saharaui y la transformación demográfica, cultural y económica del territorio ocupado.

La sexta y última entrega se ocupa de la pregunta que queda después de documentar esa realidad: ¿quién debe actuar y qué medidas concretas debería adoptar?

La ELDH no se limita a describir, lamentar o expresar preocupación. Sus conclusiones y recomendaciones se dirigen a Marruecos, a las partes del conflicto, a Naciones Unidas, a la Unión Africana, a la Unión Europea, a España, a los demás Estados y a las empresas e instituciones que participan en actividades relacionadas con el Sáhara Occidental.

Después de medio siglo de ocupación, ninguno de esos actores puede alegar que desconoce lo que está ocurriendo.

De la documentación a la responsabilidad

La conclusión central del informe es que las violaciones documentadas no pueden entenderse como incidentes independientes. Se producen dentro de un proceso de descolonización inconcluso, en un territorio sobre el que Marruecos ejerce un control efectivo sin soberanía internacionalmente reconocida y cuyo pueblo continúa sin poder ejercer libremente su derecho a la autodeterminación.

La situación de los derechos humanos es, por tanto, inseparable de la situación jurídica y política del Sáhara Occidental.

El informe identifica una acumulación de prácticas que se relacionan y refuerzan entre sí: violencia histórica e impunidad, criminalización de la expresión política saharaui, detenciones, tortura, confesiones obtenidas bajo coacción, represión judicial, persecución de periodistas y defensores, discriminación estructural, transformación demográfica y explotación de los recursos naturales.

La ausencia de un mecanismo permanente e independiente de vigilancia internacional permite, además, que muchas de esas violaciones permanezcan insuficientemente documentadas, investigadas o reparadas. Sin rendición de cuentas, no solo pueden repetirse: continúan afectando a la memoria colectiva, a las familias, a la participación política y a la confianza de la población saharaui en cualquier posibilidad de justicia.

La ELDH sostiene que una solución justa y duradera requiere mucho más que impedir nuevas violaciones. Exige avanzar hacia la verdad, la rendición de cuentas, la descolonización, el respeto a la soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus recursos y el ejercicio efectivo del derecho de autodeterminación.

Marruecos no debe esperar a una solución política

La primera responsabilidad directa recae sobre Marruecos. El informe reconoce que participa en el proceso político promovido por Naciones Unidas, pero rechaza que esa negociación pueda utilizarse como excusa para aplazar mejoras inmediatas en la situación de los derechos humanos.

Marruecos debe liberar a todas las personas detenidas exclusivamente por ejercer pacíficamente la libertad de expresión, asociación, reunión o por defender el derecho de autodeterminación. Las condenas dictadas en procedimientos que no respetaron las garantías de un juicio justo deben ser sometidas a una revisión judicial independiente y contar con remedios efectivos.

La recomendación afecta directamente a los presos políticos saharauis condenados mediante procesos marcados por denuncias de tortura, confesiones forzadas, ausencia de garantías y utilización política de los tribunales.

Las autoridades marroquíes deben investigar de manera inmediata, imparcial y efectiva las denuncias de tortura, malos tratos, violencia sexual, desapariciones forzadas y muertes ilegales. No basta con negar los hechos, cerrar los expedientes o mantener a las familias durante décadas sin conocer la verdad. Cuando existan responsabilidades, estas deben ser determinadas conforme a los estándares internacionales.

El informe reclama también garantías reales para la libertad de expresión, asociación, reunión pacífica y participación política. Marruecos debe poner fin a la vigilancia, el hostigamiento, las amenazas y las represalias contra periodistas, abogados, sindicalistas, organizaciones civiles y defensores de derechos humanos.

Las asociaciones saharauis deben poder registrarse, actuar, recibir apoyo y comunicarse con organizaciones internacionales sin sufrir interferencias. Documentar una agresión, visitar a una familia de presos o reclamar la autodeterminación no puede continuar siendo tratado como una amenaza contra el Estado.

Abrir el Sáhara Occidental a los observadores

La ELDH exige igualmente que Marruecos permita el acceso regular y sin restricciones al Sáhara Occidental ocupado de los mecanismos de Naciones Unidas, organizaciones internacionales de derechos humanos, parlamentarios, abogados, periodistas y observadores independientes.

La importancia de esta recomendación es evidente. Durante años, delegaciones políticas, juristas, activistas y medios de comunicación han sido expulsados o impedidos de acceder al territorio. Ese cierre reduce la capacidad de documentar las violaciones, aumenta la vulnerabilidad de las víctimas y permite a las autoridades controlar el relato sobre lo que sucede.

El informe propone también medidas concretas de creación de confianza: liberación de presos políticos, reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil, vigilancia internacional y participación real de los saharauis en las decisiones sociales, culturales, económicas y ambientales que afectan a su territorio.

Marruecos debe eliminar la discriminación estructural contra la población saharaui y abstenerse de adoptar políticas que alteren la composición demográfica del territorio y condicionen el ejercicio futuro de la autodeterminación.

En materia económica, la recomendación es igualmente clara. Toda exploración, extracción, comercialización o exportación de recursos del Sáhara Occidental debe respetar el Derecho Internacional, la soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus riquezas y sus intereses y voluntad.

La explotación de fosfatos, pesca, arena, agricultura, energías renovables o turismo no puede continuar presentándose como una cuestión exclusivamente comercial. Ninguna infraestructura, inversión o supuesto beneficio económico sustituye el consentimiento del pueblo del territorio.

El informe incorpora además obligaciones derivadas de la reanudación de las hostilidades armadas. Marruecos debe respetar los principios de distinción, proporcionalidad y precaución, proteger a los civiles e investigar de manera independiente cualquier ataque contra personas o bienes civiles.

Finalmente, la ELDH le reclama que participe de buena fe en la búsqueda de una solución pacífica que permita ejercer plenamente el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación.

Naciones Unidas: una presencia que debe proteger

Las recomendaciones dirigidas a Naciones Unidas parten de una contradicción difícil de justificar. La organización mantiene una misión sobre el terreno desde 1991, pero esa misión no ha celebrado el referéndum para el que fue creada ni posee un mandato específico para vigilar y hacer públicos los abusos contra los derechos humanos.

La MINURSO está presente, pero no puede proteger, investigar ni informar públicamente sobre buena parte de las violaciones que se producen ante su propia presencia.

La ELDH pide al Consejo de Seguridad que amplíe su mandato para incorporar un mecanismo permanente, independiente y suficientemente dotado de vigilancia e información sobre derechos humanos. Ese mecanismo debería poder realizar visitas sobre el terreno, recibir denuncias, reunirse con víctimas y organizaciones civiles, comprobar el cumplimiento del Derecho Internacional y publicar informes periódicos.

No se trataría de añadir una función secundaria. Cubriría una carencia que tiene consecuencias directas para la protección de la población saharaui.

El informe recuerda que la MINURSO es una de las escasas operaciones contemporáneas de paz de Naciones Unidas sin un componente específico de derechos humanos. Mantener esa excepción después de décadas de denuncias significa aceptar que el Sáhara Occidental continúe siendo un territorio sin vigilancia internacional estable.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos debe obtener acceso regular y sin restricciones al territorio y realizar misiones periódicas cuyos resultados sean públicos. Los procedimientos especiales y los órganos de tratados deberían intensificar también sus visitas, comunicaciones, investigaciones temáticas y seguimiento de las recomendaciones anteriores.

El Consejo de Derechos Humanos, por su parte, debería considerar la creación de un mecanismo independiente de investigación capaz de documentar las violaciones graves y preservar pruebas para futuros procesos de rendición de cuentas.

La ELDH pide asimismo que los derechos humanos dejen de ocupar un lugar periférico en el proceso político. El secretario general, su enviado personal y los miembros del Consejo de Seguridad deben incluir de manera sistemática en las negociaciones la situación de los presos políticos, las libertades de expresión y asociación, la protección de los civiles, el acceso humanitario y la participación de la sociedad civil saharaui.

El proceso político no puede desarrollarse al margen de las personas que soportan las consecuencias de la ocupación.

El informe propone incluso explorar un marco de creación de confianza en materia humanitaria y de derechos humanos, con compromisos concretos sobre trato a los detenidos, protección de civiles, contactos familiares, acceso humanitario, libertades fundamentales y gestión responsable de los recursos naturales.

Además, el enviado personal debería mantener un contacto regular con defensores de derechos humanos, abogados, periodistas, organizaciones de mujeres y jóvenes, colectivos de víctimas y otros representantes independientes de la sociedad saharaui, también con quienes viven en el territorio ocupado.

No basta con escuchar a los gobiernos y a las delegaciones negociadoras. La población afectada debe formar parte del proceso.

La Unión Europea debe cumplir sus propias sentencias

La Unión Europea ocupa un lugar central porque sus acuerdos comerciales, pesqueros y económicos con Marruecos han incluido durante años recursos y espacios pertenecientes al Sáhara Occidental.

La recomendación de la ELDH es inequívoca: la Unión Europea y sus Estados miembros deben respetar plenamente el Derecho Internacional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los acuerdos que afecten al Sáhara Occidental deben reconocer su estatuto separado y distinto respecto de Marruecos y obtener el consentimiento del pueblo saharaui.

No es suficiente consultar a organismos seleccionados por las autoridades marroquíes, calcular supuestos beneficios para la población o presentar los acuerdos como instrumentos de desarrollo. El sujeto del derecho de autodeterminación es el pueblo saharaui, y es su consentimiento el que debe ser obtenido.

El informe reclama también que la Unión Europea y los demás socios económicos dialoguen con los representantes del pueblo saharaui, incluido el Frente Polisario, sobre protección ambiental, desarrollo sostenible, gestión de recursos, transparencia y distribución de beneficios.

La relación europea con Marruecos debe incorporar indicadores verificables de derechos humanos. La prevención de la tortura, la independencia judicial, las libertades fundamentales y la cooperación con los mecanismos internacionales no pueden quedar excluidas de las relaciones diplomáticas y comerciales.

El Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales tienen igualmente una responsabilidad de control. Deben organizar audiencias, misiones de investigación y encuentros con las comunidades afectadas y las organizaciones de la sociedad civil.

La Unión Europea no puede proclamar su compromiso con un orden internacional basado en normas y, al mismo tiempo, buscar fórmulas para eludir sus propias decisiones judiciales cuando afectan a sus intereses económicos en el Sáhara Occidental.

España: una recomendación breve que lo dice todo

El apartado dedicado a España es breve, pero su contenido resulta especialmente significativo.

La ELDH pide que España reconozca y cumpla sus responsabilidades conforme al Derecho Internacional en relación con la descolonización del Sáhara Occidental y que apoye activamente una solución pacífica, legal y duradera, compatible con el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación.

También le reclama que respalde iniciativas destinadas a reforzar la protección de los derechos humanos, la rendición de cuentas, las medidas de confianza y el cumplimiento del Derecho Internacional dentro del proceso dirigido por Naciones Unidas.

El informe no acepta, por tanto, que España se presente como un Estado sin responsabilidades específicas.

Los Acuerdos de Madrid no transfirieron la soberanía sobre el Sáhara Occidental, no convirtieron a Marruecos en potencia administradora y no completaron el proceso de descolonización. La cuestión jurídica sobre el alcance actual de las responsabilidades españolas puede ser objeto de debate, pero no puede afirmarse que aquellas responsabilidades desaparecieran mediante una declaración política firmada en 1975.

España no puede reducir su relación con el pueblo saharaui a la ayuda humanitaria, la acogida temporal de menores o declaraciones genéricas de apoyo a Naciones Unidas.

La responsabilidad histórica no consiste únicamente en recordar el pasado colonial. Exige actuar en el presente para culminar la descolonización que España abandonó sin concluir.

Apoyar una propuesta que niega la posibilidad de independencia no equivale a defender la autodeterminación. Presentar como solución una fórmula decidida previamente por la potencia ocupante tampoco permite al pueblo saharaui elegir libremente su futuro.

La recomendación de la ELDH desmonta cualquier intento de convertir el giro político español de 2022 en el punto final de la cuestión. Una carta política no modifica el estatuto internacional del territorio ni elimina el derecho de su pueblo a decidir.

Los demás Estados tampoco son espectadores

El informe se dirige igualmente a todos los Estados que mantienen relaciones políticas, económicas, militares, comerciales o de seguridad vinculadas al Sáhara Occidental.

Esas relaciones deben respetar el Derecho Internacional, incluido el derecho de autodeterminación y las normas sobre responsabilidad de los Estados.

La ELDH recuerda dos principios especialmente importantes: no reconocimiento y no asistencia.

Los Estados no deben adoptar decisiones que impliquen reconocer la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental ni prestar apoyo que contribuya a consolidar una situación contraria al Derecho Internacional.

La obligación afecta a la apertura de consulados, la firma de acuerdos, la venta de armamento, la cooperación militar, las inversiones, las operaciones comerciales y cualquier actuación que trate al territorio ocupado como parte de Marruecos.

No se puede denunciar una anexión en un lugar del mundo y legitimar otra cuando existen intereses estratégicos, comerciales o diplomáticos.

Los miembros del Consejo de Seguridad tienen una responsabilidad añadida. Los derechos humanos deben formar parte de sus deliberaciones y no ser sacrificados para conservar consensos mínimos alrededor de la renovación anual de la MINURSO.

Empresas, bancos e instituciones financieras

La responsabilidad no termina en los Estados.

Las organizaciones internacionales, instituciones financieras, agencias de desarrollo y empresas que operan en el Sáhara Occidental o mantienen actividades relacionadas con el territorio deben respetar plenamente el Derecho Internacional, el derecho de autodeterminación y la soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus recursos.

Las empresas deben aplicar procedimientos reforzados de diligencia debida en materia ambiental y de derechos humanos. También deben abstenerse de participar en actividades que contribuyan a violaciones del Derecho Internacional o debiliten los derechos del pueblo saharaui.

No basta con alegar que una inversión cumple la legislación marroquí, que ha sido autorizada por Rabat o que proporciona algunos puestos de trabajo. Marruecos no posee soberanía reconocida sobre el territorio y no puede disponer legítimamente de unos recursos que pertenecen al pueblo saharaui.

Los bancos, fondos de inversión, aseguradoras y organismos públicos que financian esas operaciones tampoco son actores neutrales. Su apoyo económico puede facilitar la explotación de recursos, la instalación de colonos, la construcción de infraestructuras y la integración progresiva del Sáhara Occidental en la economía marroquí.

La diligencia debida exige conocer dónde se desarrolla la actividad, quién autoriza el proyecto, qué población ha prestado su consentimiento y si la operación contribuye a consolidar la ocupación.

Las organizaciones jurídicas, colegios de abogados, instituciones académicas y entidades de derechos humanos deben continuar apoyando a los abogados, periodistas, sindicalistas, colectivos de víctimas y defensores saharauis. La sociedad civil internacional tiene también la tarea de mantener la vigilancia, reclamar responsabilidades y evitar que el silencio convierta la ocupación en normalidad.

El informe también interpela al Frente Polisario y a la Unión Africana

La ELDH dirige recomendaciones al Frente Polisario como parte del conflicto y del proceso político.

Le pide que continúe participando constructivamente en las negociaciones, que respete el Derecho Internacional Humanitario en sus operaciones militares y que refuerce las garantías de libertad de expresión, asociación, reunión y participación política en los campamentos de población refugiada y en las zonas bajo su administración.

También recomienda fortalecer los mecanismos de gobernanza, transparencia y rendición de cuentas, y mantener la cooperación con Naciones Unidas, las organizaciones humanitarias y los observadores independientes.

La inclusión de estas recomendaciones refuerza el valor del informe. No se trata de construir una exención para una de las partes, sino de afirmar que los derechos humanos y las normas humanitarias deben ser respetados por todos.

Pero esa responsabilidad compartida no borra la diferencia fundamental entre el pueblo de un territorio pendiente de descolonización y la potencia que ocupa y controla la mayor parte de ese territorio.

A la Unión Africana, la ELDH le pide que continúe defendiendo los principios de autodeterminación, descolonización, integridad territorial y prohibición de adquirir territorios mediante la fuerza. Su Consejo de Paz y Seguridad debe mantener una participación activa y apoyar iniciativas compatibles con el Derecho Internacional.

Los derechos humanos no pueden esperar

La observación final del informe resume el sentido de todas estas recomendaciones.

La protección de los derechos humanos, la rendición de cuentas, el respeto del Derecho Internacional Humanitario, la soberanía sobre los recursos naturales y la autodeterminación no son cuestiones separadas. Son elementos inseparables de cualquier solución justa y duradera.

La ELDH rechaza expresamente que los avances en derechos humanos deban aplazarse hasta que se alcance un acuerdo político final.

Esperar significa permitir que continúen las detenciones, la tortura, la vigilancia, la explotación de los recursos, la alteración demográfica y la destrucción progresiva de las condiciones materiales en las que debería ejercerse la autodeterminación.

Los derechos humanos no son el premio que llegará después de la paz. Son una de las condiciones necesarias para construirla.

Liberar a los presos, permitir la observación internacional, proteger a los defensores, esclarecer las desapariciones y respetar los recursos naturales puede reducir la tensión, generar confianza y crear mejores condiciones para una negociación real.

El informe reclama abandonar la gestión indefinida del statu quo y avanzar hacia la verdad, la rendición de cuentas, la descolonización y el cumplimiento pleno de los derechos del pueblo saharaui.

Una serie que termina, un informe que debe seguir circulando

Con esta sexta entrega terminamos nuestra lectura de Fifty Years Under Occupation.

No hemos pretendido resumir cada testimonio, cada referencia jurídica ni cada una de las recomendaciones del documento. El objetivo de esta serie ha sido otro: evitar que un informe de esta importancia quedara reducido a una noticia de unos días para desaparecer después entre nuevas urgencias.

La ELDH ha reunido testimonios, ha identificado patrones, ha analizado sus implicaciones jurídicas y ha señalado responsabilidades concretas.

Marruecos conoce sus obligaciones. Naciones Unidas conoce la insuficiencia de la MINURSO. La Unión Europea conoce las sentencias de su propio tribunal. España conoce la descolonización que dejó pendiente. Los demás Estados y las empresas conocen el estatuto del territorio y los derechos del pueblo saharaui.

Después de cincuenta años, el desconocimiento ya no puede servir como excusa.

Lo que falta no es información.

Lo que falta es voluntad para actuar.


Documento de referencia

Informe ELDH : SAHARA OCCIDENTAL, 50 AÑOS DE OCUPACIÓN. Violaciones de los derechos humanos, transformación colonial de asentamiento y ausencia de supervisión internacional en el Sáhara Occidental.


Anteriores entregas de esta serie:

TEMA DEL DÍA | Sáhara Occidental: Europa vuelve a señalar el vacío de protección en derechos humanos

LECTURA IMPRESCINDIBLE | Cincuenta años bajo ocupación (1): el informe de la ELDH sobre el Sáhara Occidental exige ser leído

LECTURA IMPRESCINDIBLE | Cincuenta años bajo ocupación (2): no son excesos, es un sistema de control

LECTURA IMPRESCINDIBLE | Cincuenta años bajo ocupación (3): el Sáhara Occidental sigue sin observadores de derechos humano

LECTURA IMPRESCINDIBLE | Cincuenta años bajo ocupación (4): la cárcel como herramienta contra la resistencia saharaui

LECTURA IMPRESCINDIBLE | Cincuenta años bajo ocupación (5): ocupar también es transformar el Sáhara Occidental y explotar sus recursos